Nulidades procesales del CGP y su aplicación al procedimiento administrativo general del CPACA
RESUMEN: El presente trabajo pretendió analizar la eventual aplicación o no del régimen de nulidades procesales al procedimiento administrativo general previsto en la Ley 1437 de 2011. Lo anterior, teniendo en cuenta que las causales de nulidades se encuentran reguladas y previstas dentro del Código...
- Autores:
-
Mercado Acosta, Víctor
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32596
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10495/32596
- Palabra clave:
- Procedimiento administrativo
Administrative procedure
Nulidad (Derecho)
Nullity (law)
Nulidad procesal
Ley 1437 de 2011
Código General del Proceso
Debido proceso (Derecho)
Código contencioso administrativo - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
Summary: | RESUMEN: El presente trabajo pretendió analizar la eventual aplicación o no del régimen de nulidades procesales al procedimiento administrativo general previsto en la Ley 1437 de 2011. Lo anterior, teniendo en cuenta que las causales de nulidades se encuentran reguladas y previstas dentro del Código General del Proceso, que es una codificación que regula los procesos jurisdiccionales propiamente dichos. Para intentar aclara el panorama, se efectuó un recorrido somero y puntual sobre los ejes temáticos que más inciden en el planteamiento del problema realizado. Así, se hizo un análisis del debido proceso, su aplicación a los diferentes entornos judiciales, entre particulares y en las actuaciones administrativas y luego de analizar las diferentes posturas de diferentes doctrinantes, de las altas Cortes, sobre los temas de incidencia, llegamos a la conclusión que el debido proceso no tiene excepción, en tanto principio, y que si bien los trámites jurisdiccionales distan mucho del trámite que se le imparte a los procedimientos administrativos, en ambos casos es necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción, luego nada obsta para que cuando se advierta una actuación que encaje dentro del catálogo de nulidades previstas en el artículo 133 del CGP, se declare, sin necesidad de seguir, todo el ritual que establece la mencionada normativa para el trámite de las nulidades. |
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