Nulidades procesales del CGP y su aplicación al procedimiento administrativo general del CPACA

RESUMEN: El presente trabajo pretendió analizar la eventual aplicación o no del régimen de nulidades procesales al procedimiento administrativo general previsto en la Ley 1437 de 2011. Lo anterior, teniendo en cuenta que las causales de nulidades se encuentran reguladas y previstas dentro del Código...

Full description

Autores:
Mercado Acosta, Víctor
Tipo de recurso:
Tesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32596
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10495/32596
Palabra clave:
Procedimiento administrativo
Administrative procedure
Nulidad (Derecho)
Nullity (law)
Nulidad procesal
Ley 1437 de 2011
Código General del Proceso
Debido proceso (Derecho)
Código contencioso administrativo - Colombia
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
Description
Summary:RESUMEN: El presente trabajo pretendió analizar la eventual aplicación o no del régimen de nulidades procesales al procedimiento administrativo general previsto en la Ley 1437 de 2011. Lo anterior, teniendo en cuenta que las causales de nulidades se encuentran reguladas y previstas dentro del Código General del Proceso, que es una codificación que regula los procesos jurisdiccionales propiamente dichos. Para intentar aclara el panorama, se efectuó un recorrido somero y puntual sobre los ejes temáticos que más inciden en el planteamiento del problema realizado. Así, se hizo un análisis del debido proceso, su aplicación a los diferentes entornos judiciales, entre particulares y en las actuaciones administrativas y luego de analizar las diferentes posturas de diferentes doctrinantes, de las altas Cortes, sobre los temas de incidencia, llegamos a la conclusión que el debido proceso no tiene excepción, en tanto principio, y que si bien los trámites jurisdiccionales distan mucho del trámite que se le imparte a los procedimientos administrativos, en ambos casos es necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción, luego nada obsta para que cuando se advierta una actuación que encaje dentro del catálogo de nulidades previstas en el artículo 133 del CGP, se declare, sin necesidad de seguir, todo el ritual que establece la mencionada normativa para el trámite de las nulidades.