Análisis del poder discrecional en los procesos de expropiación administrativa
RESUMEN: El propósito de este artículo es determinar, por medio de un análisis normativo y jurisprudencial, el alcance que tienen las Entidades Estatales al realizar el procedimiento de expropiación administrativa a particulares, con base al principio de interés general. Para ello, se realiza un est...
- Autores:
-
Pérez Serna, Luisa María
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32836
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10495/32836
- Palabra clave:
- Administrative discretion
Public utilities
Administrative law - Colombia
Constitutional courts - Colombia
Poder discrecional
Derecho administrativo - Colombia
Expropiación
Expropriation
Interés general
Proceso expropiatorio
Corte Constitucional - Colombia
http://aims.fao.org/aos/agrovoc/c_1798
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85000911
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85108825
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2007100620
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2009121462
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Colombia (CC BY-NC-SA 2.5 CO
Summary: | RESUMEN: El propósito de este artículo es determinar, por medio de un análisis normativo y jurisprudencial, el alcance que tienen las Entidades Estatales al realizar el procedimiento de expropiación administrativa a particulares, con base al principio de interés general. Para ello, se realiza un estudio de las competencias que tiene el Estado de expropiar, de acuerdo con sus características, alcances y limitaciones frente a la propiedad privada. Lo anterior, con apoyo en diferentes fuentes bibliográficas, entre las que se encuentran las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Ley 388 de 1997 en el referido a su procedimiento, competencia y efectos indemnizatorios. Se concluye que el Estado tiene poder expropiatorio bajo los presupuestos de interés general y utilidad pública, de conformidad con un procedimiento preestablecido y unas facultades discrecionales otorgadas por la Constitución y la Ley sobre la propiedad privada. |
---|