Justicia restaurativa y justicia retributiva en la jurisdicción especial para la paz
RESUMEN: El presente artículo está encaminado a exponer la justicia restaurativa en contraposición a la justicia retributiva, enmarcado en el contexto de la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz) como modelo de justicia transicional, adoptado dentro del Acuerdo Final para la Paz suscrito en el país...
- Autores:
-
Barrientos Cárdenas, Ana María
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/24493
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10495/24493
- Palabra clave:
- Derecho a la justicia
Right to justice
Conflicto armado - Colombia
Justicia restaurativa - Colombia
Justicia transicional - Colombia
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (Colombia)
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept1419
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | RESUMEN: El presente artículo está encaminado a exponer la justicia restaurativa en contraposición a la justicia retributiva, enmarcado en el contexto de la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz) como modelo de justicia transicional, adoptado dentro del Acuerdo Final para la Paz suscrito en el país en noviembre del año 2016. Este ejercicio presenta a la JEP como el componente judicial del SIVJRNR (Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición), que de manera excepcional y preferente administrará justicia bajo el desarrollo de un modelo de justicia transicional híbrido con un componente retributivo y otro restaurativo. Esta explicación tiene como horizonte una aclaración del discurso del sistema a emplear, para la toma de decisiones que aporten plena seguridad jurídica a quienes participaron del conflicto armado, el ofrecimiento de verdad a la sociedad, la protección de los derechos de las víctimas y la satisfacción del derecho a la justicia. |
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