Principio de igualdad de armas frente a la consulta en sentencias contra la nación

RESUMEN: El artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social consagra el grado jurisdiccional de consulta, institución que tal y como se encuentra concebida crea un beneficio en favor de uno de los sujetos procesales que desconoce el principio de igualdad de armas. Esta afirmació...

Full description

Autores:
Gallego Mora, Juan David
Tipo de recurso:
Tesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/24699
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10495/24699
Palabra clave:
Derecho laboral
Labour law
Debido proceso (Derecho)
Igualdad de armas
Recurso de apelación - Colombia
Proceso laboral
Principios procesales
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept7719
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:RESUMEN: El artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social consagra el grado jurisdiccional de consulta, institución que tal y como se encuentra concebida crea un beneficio en favor de uno de los sujetos procesales que desconoce el principio de igualdad de armas. Esta afirmación se fundamenta en que mientras para el trabajador, solo procede la consulta cuando la sentencia es totalmente desfavorable a sus intereses y no es apelada, para la Nación u otras entidades que tienen a su cargo el manejo de dineros públicos, se aplica sin consideración a que la sentencia les sea parcialmente desfavorable y aún de forma paralela al recurso de apelación, lo que significa que el juez de segunda instancia debe realizar dos revisiones, una de ellas sin el límite de la consonancia, lo que constituye un desequilibrio procesal que conlleva a la violación del derecho fundamental al debido proceso.