La carga de la prueba y el deber-obligación de aportar pruebas en Colombia : un acercamiento teórico-jurisprudencial
RESUMEN: La carga de la prueba ha sido una figura procesal ampliamente incorporada y desarrollada en la mayoría de los sistemas jurídicos procesales, como es el caso de Colombia a través del artículo 167 del Código General del Proceso. En este sentido, el cuestionamiento y la refinación continua de...
- Autores:
-
Herrera Navarro, Luis Enrique
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/24273
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10495/24273
- Palabra clave:
- Derecho procesal
Carga dinámica de la prueba
Código General del Proceso
Procesos judiciales
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
Summary: | RESUMEN: La carga de la prueba ha sido una figura procesal ampliamente incorporada y desarrollada en la mayoría de los sistemas jurídicos procesales, como es el caso de Colombia a través del artículo 167 del Código General del Proceso. En este sentido, el cuestionamiento y la refinación continua de la teoría y la práctica procesal ha posibilitado la extensión de su entendimiento, como ha sido el caso de los estudios en materia de carga estática y dinámica de la prueba. Como efecto de ello, la evolución conceptual desde las perspectivas dogmática y jurisprudencial de estas figuras ha conllevado a la revaluación de postulados que permitan responder a las interrogantes de qué debe ser probado y quién está en obligación de probar. Ante esto, el deber-obligación de aportar pruebas es una categoría que ha sido perfilada como una posible herramienta procesal útil para dar respuesta a estas preguntas, específicamente, debido a la existencia de circunstancias que ubican a una de las partes en condiciones claramente mejores para demostrar la ocurrencia de hechos de especial relevancia para el proceso judicial. |
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