Pensión de vejez en el Decreto 758 de 1990 : análisis jurisprudencial de la procedencia del reconocimiento con la sumatoria de tiempos públicos no cotizados al ISS
RESUMEN: En el presente artículo de revisión se analizaron las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, desde el año 1993 hasta el año 2022, que decidieron sobre la posibilidad de contabilizar los tiempos públicos laborados y no cotizados al Instituto de Se...
- Autores:
-
González Ramírez, Maryely
- Tipo de recurso:
- Review article
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32561
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10495/32561
- Palabra clave:
- Old age pensions
Pensions - Law and legislation
Pensiones - Legislación
Acuerdo 049 de 1990
Decreto 758 de 1990
Instituto de Seguros Sociales (Colombia)
Ley 100 de 1993
Régimen de transición
Tiempos públicos no cotizados
Pensiones - Colombia
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85094517
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85099595
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Colombia (CC BY-NC-SA 2.5 CO)
Summary: | RESUMEN: En el presente artículo de revisión se analizaron las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, desde el año 1993 hasta el año 2022, que decidieron sobre la posibilidad de contabilizar los tiempos públicos laborados y no cotizados al Instituto de Seguros Sociales, dentro los procedimientos de reconocimiento de pensiones de vejez que, en virtud del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, deben ser estudiados bajo la luz del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990. Posteriormente, se describieron los razonamientos jurídicos que llevaron a la Corte Constitucional a adoptar una postura en la que es posible sumar los tiempos públicos no cotizados al Instituto de Seguros Sociales con el fin de reconocer derechos pensionales; y, luego, se describieron los razonamientos jurídicos que llevaron a la Corte Suprema de Justicia a considerar inviable la sumatoria de dichos tiempos. Finalmente, se analizó el cambio de jurisprudencia que, a partir del año 2020, tuvo la Corte Suprema de Justicia, el cual permite concluir que, a la fecha, ha sido superado el “choque de trenes” que se presentaba entre las Altas Cortes y, por ende, es viable jurídicamente sumar los tiempos públicos no cotizados al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que sean contabilizados en los reconocimientos de pensiones de vejez del Decreto 758 de 1990. |
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