Vacíos jurídicos en proceso contravencional de tránsito de cara a la sanción por reincidencia – D 12
RESUMEN: En el desarrollo del presente artículo, se analiza como a la Corte Constitucional en su función de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos y decretos con fuerza de ley, le compete evitar la ausencia de reglamentación legislativa que regula una materia en conc...
- Autores:
-
Roldán García, Esteban
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32669
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10495/32669
- Palabra clave:
- Infracciones de transito
Traffic violations
Reincidentes
Recidivists
Transito terrestre - Colombia
Corte Constitucional - Colombia - Sentencias
Ley 769 de 2002
Contravenciones
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
Summary: | RESUMEN: En el desarrollo del presente artículo, se analiza como a la Corte Constitucional en su función de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos y decretos con fuerza de ley, le compete evitar la ausencia de reglamentación legislativa que regula una materia en concreto. Siendo la Corte Constitucional órgano de cierre, quien ostenta un poder supremo por el valor de la normatividad que consagra la Constitución Política, ejercicio de esa función y entendiendo los obiter dicta sean consecuente con la ratio decidendi, de esta manera, se evite la contrariedad en las decisiones que fundan la sentencia. La finalidad del presente artículo está enfocada, en realizar un análisis de la forma cómo el Alto Tribunal, ha dejado vacíos jurídicos frente a la norma que sanciona en materia contravencional de tránsito, respecto de la infracción por reincidencia D-12. Se concluye que las decisiones que emana la Corte Constitucional resuelven un tema en concreto, adquiriendo el rango de jurisprudencia, línea que a la postre será tenida en cuenta para fallar en la misma materia. |
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