El principio de imparcialidad en los municipios de sexta categoría en vigencia de la Ley 2094 de 2021

RESUMEN: Los municipios de sexta categoría al ejercer el control disciplinario interno han enfrentado diferentes dificultades, las cuales se exacerban con la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, que fue promulgada para garantizar dentro del procedimiento disciplinario la efectiva aplicación d...

Full description

Autores:
Navarro Penagos, David Estiven
Tipo de recurso:
Tesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32868
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10495/32868
Palabra clave:
Fairness
Administrative procedure - Colombia
Proceso disciplinario
Procedimiento administrativo - Colombia
Derecho disciplinario
Control interno disciplinario
Ley 2094 de 2021
Municipios de sexta categoría
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85046908
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2009113575
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Colombia (CC BY-NC-SA 2.5 CO)
Description
Summary:RESUMEN: Los municipios de sexta categoría al ejercer el control disciplinario interno han enfrentado diferentes dificultades, las cuales se exacerban con la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, que fue promulgada para garantizar dentro del procedimiento disciplinario la efectiva aplicación del principio de imparcialidad. Desde hace tres décadas el legislador colombiano ha buscado garantizar la imparcialidad en el procedimiento disciplinario, para ello, impuso el deber de crear oficinas de control interno disciplinario, pero al mismo tiempo, ha excluido del cumplimiento de ésta obligación a las entidades públicas que no cuenten con recursos suficientes. Última situación que caracteriza a los municipios de sexta categoría que representan la mayoría de las entidades territoriales del Estado colombiano. En estas entidades la acción disciplinaria es ejercida principalmente por los secretarios generales en primera instancia y los alcaldes municipales en segunda instancia, el primero es un cargo de libre nombramiento y remoción, y el segundo es uno de elección popular, en ambos casos se reprocha el interés funcional de estos funcionarios y la incidencia que ello pueda tener en el procedimiento disciplinario. Esta realidad trasgrede el principio de imparcialidad, el cual ha sido entendido por la Corte Constitucional como un mero criterio enunciativo de la ley procesal, por lo que, aún separando instrucción del juzgamiento en los municipios se sexta categoría se sacrificará el principio de imparcialidad.