El principio de imparcialidad en los municipios de sexta categoría en vigencia de la Ley 2094 de 2021
RESUMEN: Los municipios de sexta categoría al ejercer el control disciplinario interno han enfrentado diferentes dificultades, las cuales se exacerban con la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, que fue promulgada para garantizar dentro del procedimiento disciplinario la efectiva aplicación d...
- Autores:
-
Navarro Penagos, David Estiven
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32868
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10495/32868
- Palabra clave:
- Fairness
Administrative procedure - Colombia
Proceso disciplinario
Procedimiento administrativo - Colombia
Derecho disciplinario
Control interno disciplinario
Ley 2094 de 2021
Municipios de sexta categoría
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85046908
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2009113575
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Colombia (CC BY-NC-SA 2.5 CO)
Summary: | RESUMEN: Los municipios de sexta categoría al ejercer el control disciplinario interno han enfrentado diferentes dificultades, las cuales se exacerban con la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021, que fue promulgada para garantizar dentro del procedimiento disciplinario la efectiva aplicación del principio de imparcialidad. Desde hace tres décadas el legislador colombiano ha buscado garantizar la imparcialidad en el procedimiento disciplinario, para ello, impuso el deber de crear oficinas de control interno disciplinario, pero al mismo tiempo, ha excluido del cumplimiento de ésta obligación a las entidades públicas que no cuenten con recursos suficientes. Última situación que caracteriza a los municipios de sexta categoría que representan la mayoría de las entidades territoriales del Estado colombiano. En estas entidades la acción disciplinaria es ejercida principalmente por los secretarios generales en primera instancia y los alcaldes municipales en segunda instancia, el primero es un cargo de libre nombramiento y remoción, y el segundo es uno de elección popular, en ambos casos se reprocha el interés funcional de estos funcionarios y la incidencia que ello pueda tener en el procedimiento disciplinario. Esta realidad trasgrede el principio de imparcialidad, el cual ha sido entendido por la Corte Constitucional como un mero criterio enunciativo de la ley procesal, por lo que, aún separando instrucción del juzgamiento en los municipios se sexta categoría se sacrificará el principio de imparcialidad. |
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