Derecho al debido proceso de las administradoras de fondos de pensiones frente a la notificación del dictamen de pérdida de capacidad laboral
RESUMEN: El presente trabajo tiene como propósito abordar si a las Administradoras de Fondos de Pensiones se les vulnera el debido proceso cuando no se les notifica en debida forma un dictamen de pérdida de capacidad laboral; analizando puntos neurálgicos como la estructura y regulación de la pensió...
- Autores:
-
Galeano Correa, María Carolina
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/21280
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10495/21280
- Palabra clave:
- Seguridad social
Social security
Administradoras de fondos de pensiones
Calificación de invalidez
Pensión por invalidez - Colombia
Pérdida de la capacidad laboral
Debido proceso (Derecho)
Sistema General de Pensiones -Colombia
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept5090
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | RESUMEN: El presente trabajo tiene como propósito abordar si a las Administradoras de Fondos de Pensiones se les vulnera el debido proceso cuando no se les notifica en debida forma un dictamen de pérdida de capacidad laboral; analizando puntos neurálgicos como la estructura y regulación de la pensión de invalidez en Colombia, el contrato de seguro y específicamente el contrato de seguro previsional, el cual es contratado por las Administradoras de Fondos de Pensiones con las aseguradoras designadas para estos fines; se analizara como la postura de las altas cortes ha sentado un precedente y un actuar dentro de este tipo de casos; el panorama sigue siendo un poco oscuro para las Administradoras, sin embargo, comienzan a verse posturas que pueden garantizar el debido proceso y derecho de contradicción que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones del régimen pensional colombiano. |
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