El principio de inmediatez de la acción de tutela: ¿Una barrera para la protección judicial de los derechos fundamentales?

RESUMEN: Según la Constitución Política la acción de tutela se puede interponer en todo momento, es decir, no tiene caducidad. Sin embargo, para poder garantizar la inmediatez que la caracteriza, la Corte Constitucional ha señalado que el juez que resuelve la tutela debe evaluar, en cada caso, si en...

Full description

Autores:
Cano Blandón, Luisa Fernanda
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/16096
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10495/16096
Palabra clave:
Acción de tutela
Derechos humanos
Human rights
Caducidad (derecho procesal)
Lapse (Processal law)
Jurisprudencia
Jurisprudence
Corte Constitucional - Colombia
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Colombia (CC BY-NC-SA 2.5 CO)
Description
Summary:RESUMEN: Según la Constitución Política la acción de tutela se puede interponer en todo momento, es decir, no tiene caducidad. Sin embargo, para poder garantizar la inmediatez que la caracteriza, la Corte Constitucional ha señalado que el juez que resuelve la tutela debe evaluar, en cada caso, si entre el hecho que dio lugar a la presunta violación de derechos fundamentales y la interposición de la acción de tutela media un plazo razonable. El artículo tiene como objetivo analizar de qué forma el principio de inmediatez de la acción de tutela puede constituir una barrera para la protección de los derechos fundamentales en sede judicial. Para ello, se analizan las subreglas establecidas por la jurisprudencia constitucional para valorar la inmediatez en casos concretos, así como para excepcionar su aplicación por algunas causas que lo justifican. Tales subreglas son valoradas a la luz de las consideraciones frente a la inmediatez que, como jueces de tutela, tienen el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura. Los resultados sugieren que, en efecto, el principio de inmediatez sigue siendo una razón recurrente para negar el amparo, aun en contravía de la jurisprudencia constitucional.