Límites a la indemnización justa en el proceso de expropiación administrativa regulado en la ley 388 de 1997

RESUMEN: De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la indemnización justa cumple tres funciones: restitutoria, reparatoria y compensatoria, siendo esta última de gran inconveniencia para los intereses del expropiado, pues reduce tajantemente su indemnización, dando prevalencia...

Full description

Autores:
Vargas Martínez, Ana Milena
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/12770
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10495/12770
Palabra clave:
Indemnización judicial
Compensation (Law)
Dominio eminente (Derecho internacional)
Eminent domain (international law)
Confiscaciones
Confiscations
Reparación integral
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:RESUMEN: De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la indemnización justa cumple tres funciones: restitutoria, reparatoria y compensatoria, siendo esta última de gran inconveniencia para los intereses del expropiado, pues reduce tajantemente su indemnización, dando prevalencia al interés general sobre el particular. Por otro lado, el Consejo de Estado toma una posición más favorable para el expropiado con una indemnización más comprensiva, pues debe ser una reparación plena que abarque el valor del inmueble como daño emergente, y adicionalmente el lucro cesante, pero, para su reconocimiento en vía judicial, debe el expropiado asumir una carga probatoria bastante compleja, por su carácter técnico. Por último, del examen de la Ley 388, en lo atinente a la indemnización, puede concluirse que en la expropiación administrativa se omite la intervención de posibles afectados diferentes al propietario, pero con intereses legítimos, como lo son, los poseedores y los arrendatarios. Sumado a ello, en materia de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico de la Ley 1742 de 2014, se prevé como indemnización justa, el valor catastral del bien más el daño emergente y lucro cesante, lo cual, materialmente no satisface la pérdida patrimonial real de la persona expropiada.