La jurisprudencia sobre las excepciones relativas a la seguridad en el acuerdo GATT

RESUMEN: Este artículo revisa la jurisprudencia relativa a las excepciones reguladas en el Artículo XXI del antiguo GATT de 1947, y también del GATT de 1994, que permitían a las Partes Contratantes del GATT, y actualmente a los miembros de la OMC, apartarse de sus obligaciones conforme al Acuerdo GA...

Full description

Autores:
Vásquez Arango, Carolina María
Tipo de recurso:
Review article
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/8980
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10495/8980
Palabra clave:
Excepciones (Derecho)
GATT (Acuerdo General de Aranceles y Comercio)
OMC (Organización Mundial del Comercio)
Proteccionismo
Seguridad nacional
Exceptions (law)
National security
Protectionism
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:RESUMEN: Este artículo revisa la jurisprudencia relativa a las excepciones reguladas en el Artículo XXI del antiguo GATT de 1947, y también del GATT de 1994, que permitían a las Partes Contratantes del GATT, y actualmente a los miembros de la OMC, apartarse de sus obligaciones conforme al Acuerdo GATT en aras de proteger intereses esenciales de seguridad.Dentro de las excepciones relativas a la seguridad en el GATT se hace énfasis en la más controversial, esto es, la referida a las medidas aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional (inciso b) iii) del Artículo XXI). Después de presentar las diferentes disputas en las que se ha invocado el Artículo XXI del GATT y la forma como las Partes Contratantes del GATT y los miembros de la OMC han interpretado la mencionada excepción, se concluye que urge una adecuada interpretación de esta disposición conforme al Artículo IX. 2 del acuerdo por el cual se establece la OMC, con el fin de limitar los excesos en que pueden incurrir los miembros de la Organización al hacer un examen discrecional de la misma, de modo que se haga aplicable sin poner en peligro la legitimidad y continuidad del sistema multilateral de comercio.