Del derecho a la salud en Colombia. ¿Un derecho seriamente fundamental?
RESUMEN: El derecho a la salud se constitucionalizó de forma expresa en los artículos 44 y 49 de nuestra actual Constitución Política como un derecho inherente a la persona. Según un primigenio criterio formalista de interpretación, el derecho a la salud fue considerado como un derecho meramente pre...
- Autores:
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Gañán Echavarría, Jaime León
- Tipo de recurso:
- Article of investigation
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/4755
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10495/4755
- Palabra clave:
- Constitucionalismo - Colombia
Estado social de derecho
Derechos fundamentales - Colombia
Social state
Health
Human Rights
Jurisprudencia - Colombia
Derecho a la salud - Colombia
Derecho
Law
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | RESUMEN: El derecho a la salud se constitucionalizó de forma expresa en los artículos 44 y 49 de nuestra actual Constitución Política como un derecho inherente a la persona. Según un primigenio criterio formalista de interpretación, el derecho a la salud fue considerado como un derecho meramente prestacional debido a su ubicación topográfica en dicha Constitución. De allí, y por influjo directo de las consideraciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, fue considerado como un derecho de doble connotación -fundamental y asistencial-; luego, como un derecho fundamental por conexidad; posteriormente, como un derecho fundamental con relaciones a determinadas poblaciones -adulto mayor, personas en estado de discapacidad, población en estado de desplazamiento-; seguidamente como fundamental en relación con los contenidos del Plan Obligatorio de Salud, y finalmente, parece haberse reconocido como un derecho fundamental per se. No obstante el decurso jurisprudencial señalado, aún se escuchan voces sobre el carácter meramente prestacional del derecho a la salud o de su iusfundamentalidad en forma exclusiva por vía conexidad con otros derechos fundamentales. El derecho a la salud, analizado en clave del Estado Social, es un verdadero derecho fundamental por ser universal, irrenunciable, inherente a la persona humana, integral e integrador, esencial para la materialización de una vida digna y con calidad, y vital para la eficacia real del principio de igualdad material. Comporta libertades y derechos. Por ello, el derecho fundamental a la salud en Colombia debe ser un derecho seriamente fundamental, protegido por todas las garantías constitucionales y legales propias de tal tipo de derechos. |
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