Régimen de hipercualificación del delito de asesinato en el derecho español contemporáneo

La regulación de los delitos contra la vida humana independiente en España sufrió importantes modificaciones a través de las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015. La más destacable fue la contemplación de unas modalidades de asesinato hipercualificado cuya comisión conllevaba la aplicación imperativa de...

Full description

Autores:
Gabriel Fernández García
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Colegio Mayor de Cundinamarca
Repositorio:
Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/4003
Acceso en línea:
https://doi.org/10.25058/1794600X.987
https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/4003
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
Description
Summary:La regulación de los delitos contra la vida humana independiente en España sufrió importantes modificaciones a través de las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015. La más destacable fue la contemplación de unas modalidades de asesinato hipercualificado cuya comisión conllevaba la aplicación imperativa de una de las penas más sonadas de la reforma: la prisión permanente revisable. Un mero repaso por la cronología de los asesinatos más relevantes de los años precedentes a la Reforma atestigua cómo el grupo parlamentario popular aprovechó la ocasional alarma social para convertir la reforma de estos preceptos y la consiguiente pena en una auténtica consigna electoral. Precisamente el apresuramiento y oportunismo que acompañó a estas leyes deparó una defectuosa regulación del homicidio y asesinato y sus correspondientes cualificaciones, contaminada por una moralización de los injustos que se entendía históricamente superada, inquietantemente alejada la inexcusable vinculación de la intervención penal a los bienes jurídicos identificables, plagada de vaguedades terminológicas, carente de compleción sistemática y proclive a numerosos problemas concursales. Además, las soluciones que se han esgrimido frente a este galimatías legislativo no siempre han sido pacíficamente compartidas por la doctrina y operadores jurídicos. Por todo ello, cabe concluir que sólo cabe una vuelta a una regulación sobria y sistemática de estos tipos penales, que prescinda de prejuicios sin base empírica y ajuste la técnica legislativa con el exigible respecto a los principios político-criminales y garantías penales que enraízan en la Constitución de nuestro Estado social y democrático de Derecho.