El deber de información en un contrato de cesión de contrato

El deber de información es derivado del principio de la buena fe, aplicable en los contratos y exigible para el contratante poseedor de la información y para el que la desconoce, quien debe evitar estado de ignorancia. Este artículo pretende responder porqué, en un evento de responsabilidad en una c...

Full description

Autores:
Paula Andrea Abondano Almeida
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Colegio Mayor de Cundinamarca
Repositorio:
Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/4076
Acceso en línea:
https://doi.org/10.25058/1794600X.1920
https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/4076
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
Paula Andrea Abondano Almeida - 2021
Description
Summary:El deber de información es derivado del principio de la buena fe, aplicable en los contratos y exigible para el contratante poseedor de la información y para el que la desconoce, quien debe evitar estado de ignorancia. Este artículo pretende responder porqué, en un evento de responsabilidad en una cesión de contrato, merece mayor reproche la conducta del cesionario negligente, quien no solicita la información pertinente respecto del contrato cedido, frente a su co-contratante poseedor de dicha información, y que no la entrega intencionalmente. Para determinar el alcance del deber de información a cargo de los contratantes, se hace una revisión de normas jurídicas, doctrina, jurisprudencia y el estudio de los deberes de información, diligencia, lealtad, prohibición de ir en contra de los actos propios, concluyendo que la negligencia y la violación del deber de auto-información no merecen protección jurídica.