La revolución y el estatuto constitucional siciliano del año 1848

Sicilia abre la estación de las revoluciones del año 1848 con los motínes de Palermo del día 12 de Enero. Lo que se pide es la autonomía, no se trata de separatismo, sino de una seria oposición al centralismo Napolitano. El Parlamento no fue elegido por sufragio amplio, sino limitado, por lo cual no...

Full description

Autores:
ANGELO GRIMALDI
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Colegio Mayor de Cundinamarca
Repositorio:
Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/4018
Acceso en línea:
https://doi.org/10.25058/1794600X.1042
https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/4018
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Description
Summary:Sicilia abre la estación de las revoluciones del año 1848 con los motínes de Palermo del día 12 de Enero. Lo que se pide es la autonomía, no se trata de separatismo, sino de una seria oposición al centralismo Napolitano. El Parlamento no fue elegido por sufragio amplio, sino limitado, por lo cual no se puede hablar de un «parlamento constituyente», expresión de la soberanía popular. Sin embargo, el Parlamento del año 1848 deriva de un acontecimiento revolucionario, una fractura constitucional que determinó el inicio de un nuevo régimen político/constitucional, es decir una nueva forma de gobierno, y en este sentido puede considerarse expresión de un poder constituyente. El sistema se fundamentaba temporalmente en un único actor constitucional, el Parlamento como una representación predominantemente noble y Burgués. De la Constitución de Sicilia emerge una forma institucional ecléctica o mezclada entre el sistema constitucional estadounidense, aquello inglés - tal como era anteriormente a las dos grandes revoluciones - y la Constitución francesa del año 1848. El régimen siciliano implíca una separación de poderes que hace posible una influencia ex post por parte de un órgano sobre otro: uno de los dos es “claudicante”: aunque el Rey participe (indirectamente) en la función legislativa por medio de los ministros, él no es uno de los tres órganos legislativos, ni interviene personalmente en el proceso legislativo. La Constitución no permite al Rey intervenir con el acto de sanción, sino le confiere el instrumento de veto suspensivo «limitado». La Constitución siciliana del año 1848 entraña un concepto «cuasi dualista» (dualismo desbalanceado), dos órganos constitucionales puestos en una posición de “cuasi” igualdad: El Parlamento y el Rey.