Control y vigilancia de la persona jurídica que surge de la propiedad horizontal en Bogotá en el marco de la normatividad vigente a 2022, con enfoque en estratos uno, dos y tres.
En Bogotá, al igual que en gran parte del país, está en constante aumento el número de conjuntos residenciales y edificios, al igual que el número de unidades habitacionales por copropiedad, predios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Este sistema de vivienda está regulado por la ley 675 d...
- Autores:
-
Tovar Rojas, Julio Cesar
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Colegio Mayor de Cundinamarca
- Repositorio:
- Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/6992
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/6992
- Palabra clave:
- Propiedad Horizontal
Inspección
Vigilancia
Control
- Rights
- closedAccess
- License
- Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, 2022
Summary: | En Bogotá, al igual que en gran parte del país, está en constante aumento el número de conjuntos residenciales y edificios, al igual que el número de unidades habitacionales por copropiedad, predios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Este sistema de vivienda está regulado por la ley 675 de 2001, norma con más de 20 años de vigencia sin actualización alguna, en un sistema que ha tenido cada vez diferentes dificultades en su funcionamiento, en especial en estratos uno, dos y tres. Esta ley establece que de la constitución de los predios al régimen de Propiedad Horizontal surge una persona jurídica sin ánimo de lucro, personería jurídica que es otorgada por el ente territorial correspondiente, entidad que igualmente certifica su existencia y representación legal. Constantemente se conocen diferentes problemáticas presentadas por actos jurídicos y administrativo incorrectos y en algunos casos corruptos, realizados por los órganos de administración de esta persona jurídica, sin embargo, los propietarios no tienen un ente ante quien acudir para prevenir la afectación a los bienes y recurso de los copropietarios, todas las acciones pueden impetrarse mediante demandas civiles y denuncias penales, pero solo una vez se consuman las afectaciones. Igualmente, la falta de conocimiento de los miembros del consejo de administración de las diferentes copropiedades y de los mismos propietarios y residentes permite que se vulneren derechos y recurso de quienes hacen parte de cada conjunto, sin existir un ente al cual se pueda acudir para realizar inspección vigilancia y control. La respuesta de la administración distrital como del gobierno nacional cuando se acude para prevenir esta problemática es la existencia de facultad ni competencia para intervenir en la Propiedad Horizontal. Haciendo revisión de la normatividad vigente a 2022 si existe facultad para el control de la persona jurídica, igualmente se han tramitado diferentes proyectos de ley para la modificación de la ley 675 de 2001, iniciativa que han sido archivadas. Igualmente, a nivel internacional también se evidencia la necesidad de este control, por la tanto es necesario actualizar la ley 675 de 2001 definido el cómo y el que se debe controlar frente a la Propiedad Horizontal, separando el control de lo estrictamente urbanístico, no es el control de la figura física si no de la persona jurídica, por ende deben existir las herramientas necesarias para la inspección vigilancia y control de la persona jurídica que surge de la constitución de los predios al régimen de Propiedad Horizontal. |
---|