Acumulación Jurídica de Penas y Ley de Seguridad Ciudadana en el Periodo 2004 - 2022 ¿Inconstitucionalidad o Insuficiencia de Política Criminal Colombiana?

La prohibición de la prisión perpetua en Colombia es una garantía de orden constitucional, protegida por la Jurisprudencia de los órganos de cierre de las diferentes jurisdicciones, además se encuentra respaldada por el bloque de constitucionalidad, por lo tanto, en la coexistencia de una norma infe...

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Autores:
Salazar Alonso, Daren Marcelo
Segura Ahunca, Nicole
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Colegio Mayor de Cundinamarca
Repositorio:
Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/6538
Acceso en línea:
https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/6538
Palabra clave:
Dignidad humana
Garantías constitucionales
Política criminal
Prisión perpetua
Acumulación Jurídica de Penas
Seguridad ciudadana
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closedAccess
License
Derechos Reservados - Universidad Colegio Myor de Cundinamarca, 2022
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description La prohibición de la prisión perpetua en Colombia es una garantía de orden constitucional, protegida por la Jurisprudencia de los órganos de cierre de las diferentes jurisdicciones, además se encuentra respaldada por el bloque de constitucionalidad, por lo tanto, en la coexistencia de una norma inferior que se encuentre en contradicción en todo o parcialmente con el mandato constitucional, deberá ser excluida del ordenamiento jurídico. La acumulación jurídica y aritmética de penas es una figura legal, que se encuentra en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, consiste en la posibilidad que tiene el sujeto destinatario de la acción penal frente a la dosificación de la pena, ya sea por concurso de conductas punibles, por delitos conexos fallados independientemente, o cuando se profieren diferentes sentencias en varios procesos, se tenga en cuenta lo que a purgado de la primera sentencia como parte de la sanción a imponer, sin embargo, tal artículo trae consigo una limitación, no podrán acumularse las penas en circunstancias específicas lo que puede resultar vulnerante al precepto constitucional. Así las cosas, la política criminal actual frente a los artículos 5 y 9 de la Ley 2197 de 2022, puede también resultar violatorio al mandato constitucional, ello en correlación con el artículo 31 del Código Penal Colombiano, pues no estableció con suficiencia cuál será el tratamiento de los delitos masa y continuado en la dosificación ni su aplicación por analogía, además de incrementar las circunstancias de agravación punitiva en el concurso conductas punibles que cuentan en su tipicidad elementos subjetivos. No estableció hasta que tanto se aumentarán las penas, dejando el marco abierto en su interpretación, lo que abre la posibilidad de transgredir la garantía constitucional mencionada
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spelling Badran Blanco, Roberto Angele3d3194b0df04c3fd30ecf4b56735f3a600Salazar Alonso, Daren Marcelo0d207285426bdf053ea557b69f631c28Segura Ahunca, Nicole3ce2524ebc393a585256f8558801fd2b6002023-05-29T18:44:04Z2023-05-29T18:44:04Z2022https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/6538La prohibición de la prisión perpetua en Colombia es una garantía de orden constitucional, protegida por la Jurisprudencia de los órganos de cierre de las diferentes jurisdicciones, además se encuentra respaldada por el bloque de constitucionalidad, por lo tanto, en la coexistencia de una norma inferior que se encuentre en contradicción en todo o parcialmente con el mandato constitucional, deberá ser excluida del ordenamiento jurídico. La acumulación jurídica y aritmética de penas es una figura legal, que se encuentra en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, consiste en la posibilidad que tiene el sujeto destinatario de la acción penal frente a la dosificación de la pena, ya sea por concurso de conductas punibles, por delitos conexos fallados independientemente, o cuando se profieren diferentes sentencias en varios procesos, se tenga en cuenta lo que a purgado de la primera sentencia como parte de la sanción a imponer, sin embargo, tal artículo trae consigo una limitación, no podrán acumularse las penas en circunstancias específicas lo que puede resultar vulnerante al precepto constitucional. Así las cosas, la política criminal actual frente a los artículos 5 y 9 de la Ley 2197 de 2022, puede también resultar violatorio al mandato constitucional, ello en correlación con el artículo 31 del Código Penal Colombiano, pues no estableció con suficiencia cuál será el tratamiento de los delitos masa y continuado en la dosificación ni su aplicación por analogía, además de incrementar las circunstancias de agravación punitiva en el concurso conductas punibles que cuentan en su tipicidad elementos subjetivos. No estableció hasta que tanto se aumentarán las penas, dejando el marco abierto en su interpretación, lo que abre la posibilidad de transgredir la garantía constitucional mencionadaThe prohibition of life imprisonment in Colombia is a guarantee of constitutional order protected by the Jurisprudence of the closing bodies of the different jurisdictions, it is also supported by the constitutionality block, therefore, in the coexistence of a lower norm that is in contradiction in whole or in part with the constitutional mandate must be excluded from the legal system. The legal and arithmetical accumulation of penalties is a legal figure which is found in the Colombian Criminal Procedure Code. It consists of the possibility that the recipient subject of the criminal action has against the dosage of the sentence either by behavior contest punishable for related crimes ruled independently or when different sentences are pronounced in several processes taking into account what has been purged from the first sentence as part of the sanction to be imposed however such article brings with it a limitation. They may not Accumulate penalties in specific circumstances which may be a violation of the constitutional precept. Thus, the current criminal policy against articles 5 and 9 of Law 2197 of 2022, may also violate the constitutional mandate, in connection with article 31 of the Colombian Penal Code, since it does not sufficiently establish what will be the treatment of mass crimes and continued in the dosage or its application by analogy, in addition to increasing the circumstances of punitive aggravation in the contest punishable behaviors that count in their typicity subjective elements. It was not established until penalties are excluded, leaving the framework open in its interpretation, which opens the possibility of transgressing the aforementioned constitutional guaranteeTabla de Contenido Introducción 1. Ubicación del Problema. 1.1. Descripción del problema 1.2. Formulación del problema 1.3. Justificación. 1.4. Objetivos 1.4.1. General 1.4.2. Específicos 2. Marco Teórico 2.1. Dogmática jurídica teorética 3. Prohibiciones expresas de índole penal y constitucional colombiano en la prisión perpetua. 3.1. Prelusión 3.2. Estado social de derecho y dignidad humana en el ámbito penal 3.2.1. Garantía constitucional pro libertate. 3.2.2. Derechos Humanos en la imprescriptibilidad de la pena y su protección constitucional. 3.2.3. De la historia de la prisión perpetua en Colombia hacia su supresión 3.3. Necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las prohibiciones penales 3.3.1. La resocialización como garante de los Derechos Humanos 3.4. Materialización del ius puniendi en Colombia. 3.4.1. Investigación y acusación de conductas que tengan característica de delito en el ordenamiento jurídico colombiano. 3.4.2. Reprochabilidad de la sociedad. 3.4.3. Quantum Punitivo 3.4.4. Inflación punitiva 4. Acumulación jurídica y aritmética de penas: aspectos conceptuales, aplicación y excepciones a la regla. Capítulo II 4.1. Prelusión 4.2. Acumulación jurídica y aritmética de penas en el estado social de derecho. Pág. 10 12 12 14 14 17 17 17 18 18 25 25 25 26 30 32 35 35 37 37 39 39 46 49 49 49 53 4.2.1. Conceptualización y diferencias entre acumulación jurídica y aritmética de penas. 4.2.2. Historia de la figura jurídica en la política criminal colombiana. 4.3. Pragmatismo de la acumulación jurídica y aritmética en el ámbito procesal penal colombiano. 4.3.1. Dosificación de la pena frente al concurso de conductas punibles. 4.3.2. Principio de unidad procesal 4.3.3. Proferimiento de múltiples sentencias en diferentes procesos penales de un sujeto activo 4.4. Excepciones legales en la figura jurídica de la acumulación de penas. 4.4.1. Delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencias ejecutoriadas en firme de primera o única instancia 4.4.2. Delitos cometidos durante el tiempo que el sujeto activo estuviere privado de la libertad. 5. Acción pública de inconstitucionalidad: vulneración a la garantía de la prohibición de la prisión perpetua por la no aplicación de la acumulación jurídica. 5.1. Prelusión 5.2. La acción pública de inconstitucionalidad como mecanismo de control directo de las leyes por la protección de la carta magna. 5.2.1. Conceptualización de la acción pública de inconstitucionalidad. 5.2.2. Efectos de las sentencias de control de constitucionalidad dictadas por la Corte Constitucional. 5.2.3. Cosa juzgada relativa y absoluta en el ámbito constitucional y penal colombiano. 5.2.4. Jerarquía normativa de la Constitución colombiana. 5.2.5. Ritualismo para el desarrollo pragmático de la acción pública de inconstitucionalidad desde la órbita de su admisibilidad para la corporación constitucional. 6. Formulación de Hipótesis 6.1. Planteamiento de Categorías 6.1.1. Categorías principales 6.1.2. Categorías implícitas 49 52 56 56 60 65 68 69 70 72 72 72 72 73 74 78 78 83 83 84 86 92 93 95 96 7. Marco Metodológico 7.1. Línea de investigación 7.2. Forma 7.3. Método 7.4. Paradigma de Investigación 7.5 . Tipo de estudio 7.6. Técnicas de recolección de información 8. Alternativas de solución socio – jurídicas 8.1. Alternativas de orden Jurídico 8.1.1. Acción pública de inconstitucionalidad por la vulneración que ejerce la acumulación jurídica de penas y lo dispuesto en la ley de seguridad ciudadana a la garantía constitucional de la prohibición de la prisión perpetua. 8.2. Alternativas de orden Pedagógico 8.2.1. Presentación de una ponencia sobre la monografía jurídica a la comunidad académica de la Facultad de Derecho y en general a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca en la Cátedra Abierta de Derecho Ricardo Medina Moyano en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca 8.2.2. Presentación de la electiva al comité de currículo de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca denominada “Garantías Constitucionales y Política Criminal”. 8.2.3. Socialización de los resultados de la investigación en el programa radial derecho en unicolmayor: construyendo academia en el marco del programa relacionado con la especialización en derecho internacional público. 9. Conclusiones o consideraciones finales Referencias Anexos 89 89 89 89 90 91 92 93 93 93 94 94 94 95 96 99 107PregradoAbogado(a)157p.application/pdfspaUniversidad Colegio Mayor de CundinamarcaFacultad de DerechoBogotaDerechoDerechos Reservados - Universidad Colegio Myor de Cundinamarca, 2022https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/info:eu-repo/semantics/closedAccessAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)http://purl.org/coar/access_right/c_14cbAcumulación Jurídica de Penas y Ley de Seguridad Ciudadana en el Periodo 2004 - 2022 ¿Inconstitucionalidad o Insuficiencia de Política Criminal Colombiana?Trabajo de grado - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Textinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/redcol/resource_type/TPinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionAcuña, N. (2020). Acción pública de inconstitucionalidad en el estado colombiano. 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Viabilidad constitucional de incorporar la pena de prisión perpetúa en la legislación colombiana, para los delitos graves contra los niños, niñas y adolescentes. Universidad de Medellín.Cuneo, S. (2016). Prisión perpetua y dignidad humana. Una reflexión tras la muerte de Manuel Contreras. Vol. 11, Nº 21 (Julio), Art. 1, pp. 1-20.De León, F. (2004). La pena privativa de libertad en el derecho comparado. Universidad de Castilla La Mancha. http://www.cienciaspenales.net/files/2016/07/6la-pena-privativa-delibertad.de-leon-villalba.pdfDurán, M. (2018). El planteamiento teleológico constitucional de la escuela de Bologna y la obra de Franco Bricola como antecedentes históricos y metodológicos de la noción de derecho penal constitucional. Revista de Derecho. Universidad Católica del Norte. Sección: Ensayos. Nº 2. pp. 305-326.González, D; Porras P. (2021). Dosificación de la pena del determinador; inciso segundo del artículo 30 de la ley 599 de 2000.Hernandez, S. (2020). 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Diario Oficial No. 51.928 de 25 de enero de 2022.CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, “Pacto de San José” Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 Adoptada en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 Entrada en Vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención.PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, A.G. RES. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR SUPP. (NO. 16) P. 52, ONU DOC. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, entrada en vigor 23 de marzo de 1976.COLOMBIA- CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1437 (18,enero, 2011). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial No. 47.956COLOMBIA- CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 975 de 2005 (25, julio, 2005). Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Diario Oficial No. 45.980COLOMBIA- CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 906 (31, agosto, 2004). Por medio de la cual se expide el Código de procedimiento Penal publicada en el Diario Oficial No. 45.657.COLOMBIA- CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 782 (23, diciembre, 2002). Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposicionesCOLOMBIA- CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 599 (24, julio, 2000). Por la cual se expide el Código Penal Colombiano.COLOMBIA- CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 600 (24, julio, 2000). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.COLOMBIA- CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 270 (07, marzo, 1996). Diario Oficial No. 42.745COLOMBIA- CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 40 (20, enero, 1993). Por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 40726, de 20 de enero de 1993.COLOMBIA- CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 65 (20, agosto, 1993). Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. Diario Oficial No. 40.999.COLOMBIA – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Decreto 2055 (16, octubre, 2014). Por la cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo.COLOMBIA- PRESIDENCIA DE COLOMBIA. Decreto 2067 (04, septiembre, 1991). Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. Diario Oficial No. 40.012COLOMBIA- PRESIDENCIA DE COLOMBIA. Decreto 2490 (30, noviembre, 1988). Por el cual se adicionan los Decretos legislativos 0180 y 0474 de 1988.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-294 de 02 del septiembre de 2021. MP.: Cristina Pardo Schlesinger.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-471 del 31 de agosto de 2016. MP.: Alejandro Linares Cantillo.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-464 de 9 del julio de 2014. MP.: Alberto Rojas Ríos.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-397 del 25 de mayo de 2010. MP.: Juan Carlos Henao Pérez. Diario Oficial No. 47.411.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C- 762 del 29 de octubre de 2009. M.P.: Juan Carlos Henao Perez.Corte Constitucional de Colombia. Sala Octava de Revisión. Sentencia T-389 del 28 de mayo de 2009. M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-1193 del 03 de diciembre de 2008. MP.: Jaime Araujo Rentería.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-1086 del 05 de noviembre de 2008. MP.: Jaime Córdoba Triviño.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006. MP: Manuel José Cepeda Espinosa; Jaime Córdoba Triviño; Rodrigo Escobar Gil; Marco Gerardo Monroy Cabra; Álvaro Tafur Galvis; Clara Inés Vargas Hernández.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-1080 del 05 de diciembre de 2002. MP.: Álvaro Tafur Galvis.Corte Constitucional de Colombia. Sala Séptima de revisión. Sentencia T–881 del 17 de octubre de 2002. MP: Eduardo Montealegre Lynett.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-806 del 03 de octubre de 2002, MP.: Clara Inés Vargas Hernández.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-1212 del 21 de noviembre de 2001. MP.: Jaime Araujo Rentería.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-1052 del 04 de octubre de 2001. MP.: Manuel José Cepeda Espinosa.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-646 del 20 de junio de 2001. MP.: Manuel José Cepeda Espinosa.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C- 492 del 04 de mayo de 2000. MP.: Alejandro Martinez Caballero.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-582 del 11 de agosto de 1999. MP.: Alejandro Martinez CaballeroCorte Constitucional de Colombia. Sala Cuarta de Revisión. Sentencia T-258 del 27 de mayo de 1998. MP.: Carlos Gaviria Díaz.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-144 del 19 marzo de 1997. MP.: Alejandro Martínez Caballero.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-213 del 28 de abril de 1994. MP.: Jorge Arango Mejia.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-591 del 14 de diciembre de 1993. MP.: Eduardo Cifuentes MuñozCorte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-565 del 07 de diciembre de 1993. MP.: Hernando Herrera Vergara.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-131 del 01 de abril de 1993. MP.: Alejandro Martínez Caballero.Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. Sentencia AP 177 del 22 de enero de 2020. Radicado 56360, MP: José Francisco Acuña Viscaya.Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP-3382019 (47675). MP: Eugenio Fernández CarlierCorte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP 11839 de 9 de agosto de 2017. MP.: Gustavo Enrique Malo Fernandez.Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP 2933 de 9 de marzo de 2016, MP.: Gustavo Enrique Malo Fernandez.Corte Suprema de Justicia en sentencia AP 45507 del 16 de abril de 2015. MP.: José Luis Barceló Camacho.Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. Sentencia AP 47158 del 10 de diciembre de 2015.Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP5420 del 30 de abril de 2014. MP: Eugenio Fernández Carlier.Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP 5420 del 30 de abril de 2014. Radicación 41350. MP.: Eugenio Fernández CarlierCorte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. Sentencia 39.257 del 16 de octubre de 2013. MP.: Eugenio Fernández Carlier.Corte Suprema de Justicia de Colombia. Sala de Casación Penal. Sentencia 33.254 del 27 de febrero de 2013. MP.: José Leónidas Bustos Martínez.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Auto No. 024 del 17 de junio de 1998. MP.: Fabio Morón Diaz.ribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Sentencia radicado: 15759-60- 00-223-2019-00171-01 del 18 de mayo de 2021. MP.: Gloria Ines Linares Villalba.Bbc news mundo. (2019) ¿Por qué las mujeres viven más que los hombres?. (Consultado el 26/09/2019 a las 08:30 pm). https://www.bbc.com/mundo/noticias-47117444Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (s.f.). 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