ESCUCHAS EN EL SISTEMA JUDICIAL PENAL IRANÍ

Que el individuo debe tener completa protección de su propiedad y de su integridad es un principio tan antiguo como la vida del ser humano, pero, cada tanto, se volvió necesario definir de nuevo la naturaleza exacta y el alcance de esa protección. A medida que la civilización avanzó, se puso en deba...

Full description

Autores:
Mansour Rahmdel
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Colegio Mayor de Cundinamarca
Repositorio:
Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/3969
Acceso en línea:
https://doi.org/10.25058/1794600X.887
https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/3969
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Description
Summary:Que el individuo debe tener completa protección de su propiedad y de su integridad es un principio tan antiguo como la vida del ser humano, pero, cada tanto, se volvió necesario definir de nuevo la naturaleza exacta y el alcance de esa protección. A medida que la civilización avanzó, se puso en debate que los sentimientos y el intelecto de un individuo tanto como su integridad física también entraba bajo el alcance de la ley y del derecho a la privacidad. La Constitución iraní ha garantizado los derechos individuales y la libertad en el artículo 9. Entonces, cuando se aprueba la intromisión a la escucha, se deben otorgar las adecuadas garantías para proteger los derechos de los individuos. Un enfoque equilibrado al problema de las intromisiones del gobierno en la vida privada apela al sentido común, pero es difícil de aplicar. La Constitución iraní hizo referencia explícitamente a la prohibición de las escuchas y la interceptación de conversaciones en su artículo 25. El artículo 582 del Código Penal Islámico ratificado en 1996 ha criminalizado las escuchas por oficiales del gobierno. El artículo 104 del Código Procesal Penal hace referencia a las escuchas por orden de un juez. Este último código fue suprimido por el artículo 150 del nuevo Código Procesal Penal ratificado en 2014, que entrará en vigencia en octubre de 2014.