Responsabilidad por daños ocasionados por la prisión preventiva

El instituto de la prisión preventiva, aunque es un instrumento útil para la sociedad en su cometido de persecución del delito y del procesamiento de quienes los cometen, es de aplicación excepcional. La jurisprudencia ha admitido la procedencia de la indemnización para quien la sufre, cuando ha sid...

Full description

Autores:
Alejandro Pérez Hualde
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Colegio Mayor de Cundinamarca
Repositorio:
Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/3884
Acceso en línea:
https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/433
https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/3884
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Description
Summary:El instituto de la prisión preventiva, aunque es un instrumento útil para la sociedad en su cometido de persecución del delito y del procesamiento de quienes los cometen, es de aplicación excepcional. La jurisprudencia ha admitido la procedencia de la indemnización para quien la sufre, cuando ha sido revocado el auto de prisión preventiva en razón de su dictado irregular o con arbitrariedad y, también, cuando la detención ha excedido un tiempo razonable, el cual se estima actualmente en dos años. Defendemos la inclusión de este deber de reparar entre los supuestos de responsabilidad del Estado por su obrar lícito y propiciamos el reconocimiento de los daños ocasionados en todos los casos en que haya sido ordenada, aún regularmente, contra una persona que luego no fue condenada en el proceso.