El derecho a la imagen propia de los deportistas profesionales en Colombia y su uso comercial

El deporte ha sido consagrado en la Constitución Política como un derecho de todas las personas, encontrándose dentro de los denominados derechos sociales, económicos y culturales. Es una actividad que permite el crecimiento integral del ser humano y que no escapa al análisis que realiza la ciencia...

Full description

Autores:
Pedraza Pedraza, David
Garcia Patiño, Rony Alexander
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Colegio Mayor de Cundinamarca
Repositorio:
Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/75
Acceso en línea:
https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/75
Palabra clave:
Derecho
Deporte
Derecho de imagen
Deportista profesional
Rights
closedAccess
License
Derechos Reservados - Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, 2019
Description
Summary:El deporte ha sido consagrado en la Constitución Política como un derecho de todas las personas, encontrándose dentro de los denominados derechos sociales, económicos y culturales. Es una actividad que permite el crecimiento integral del ser humano y que no escapa al análisis que realiza la ciencia jurídica, ya que a la par de la dinámica social, han surgido situaciones jurídicas de diversa índole entre quienes han hecho del deporte su trabajo o profesión, y quienes se relacionan en dicho contexto. El ordenamiento jurídico colombiano presenta una omisión legislativa en el campo del derecho deportivo, situación que no ha sido impedimento para que entre sus actores se realicen negocios jurídicos, entre ellos la explotación comercial de la imagen de los deportistas profesionales, ya que ello permite grandes oportunidades para las empresas y lógicamente, para los deportistas quienes pueden obtener mejores ingresos a partir del uso autorizado de su imagen. El derecho a la imagen propia no se encuentra consagrado expresamente como derecho en la Carta Fundamental de Colombia, sin embargo, ha sido reconocido por alcance jurisprudencial. En otros países como España y Estados Unidos el derecho a la imagen ha sido reconocido, tanto en la Constitución Política como en leyes que regulan la materia, desde un contexto vinculado a los derechos a la honra, la dignidad personal, los derechos de autor, el régimen marcario y los datos personales. Para hacer uso comercial de la imagen del deportista profesional, se debe contar expresamente con su autorización, la cual debe estar establecida preferiblemente a través de un contrato, que deberá limitar la aplicación temporal, el objeto y alcance para hacer uso de la imagen y todas las demás situaciones relevantes desde lo jurídico. Para ello, se usan figuras contractuales que no están expresamente consagradas por la normatividad colombiana, por lo que se denominan contratos atípicos o innominados como el contrato de cesión de derechos de imagen, el contrato de representación deportiva, el contrato de patrocinio y similares. La imagen del deportista también puede ser explotada cuando ha sido registrada como marca comercial y a través de contratos accesorios al contrato de trabajo. Generalmente la naturaleza de estas disposiciones es comercial, no obstante, la jurisprudencia ha llamado la atención ya que en algunos casos se ha hecho un uso indebido, en menoscabo de derechos fundamentales de los deportistas. Por lo tanto, es imperativo que el derecho deportivo y los derechos de imagen tengan una regulación más específica en Colombia