La imposición de foto multas a particulares frente a la figura del responsable solidario y la asignación de la culpa sancionatoria en Bogotá D.C. Periodo 2020-2023.
Una foto multa es un acto administrativo resultante de la detección electrónica de presuntas infracciones de tránsito mediante herramientas audiovisuales automáticas, semiautomáticas y otros medios técnicos, que inicia efectos jurídicos a partir de la notificación de la decisión administrativa de la...
- Autores:
-
Ramírez Ramírez, Juan Nicolas
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Colegio Mayor de Cundinamarca
- Repositorio:
- Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/6991
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/6991
- Palabra clave:
- Foto multa
Detención electrónica
Herramientas audiovisuales automáticas
Sistema de detección
- Rights
- closedAccess
- License
- Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, 2023
Summary: | Una foto multa es un acto administrativo resultante de la detección electrónica de presuntas infracciones de tránsito mediante herramientas audiovisuales automáticas, semiautomáticas y otros medios técnicos, que inicia efectos jurídicos a partir de la notificación de la decisión administrativa de la sanción y que afecta a derechos o intereses de una persona física o jurídica como consecuencia de una presunta infracción de tránsito durante la conducción. Las multas se basan en fotografías y pruebas recogidas por cámaras y sistemas de detección instalados en las vías para verificar la infracción y pueden ser objeto de recurso si se comprueba que existen errores en la determinación o divulgación del acto administrativo. Se puede afirmar que estos actos administrativos sancionatorios, determinan por sí mismas la efectividad en las actuaciones en los fines de un Estado Social de Derecho que, mediante el otorgamiento de facultades inherentes cedidas a entidades administrativas, encargadas de la eficacia de los mismos y que consolidan el marco del ius puniendi para hacer valer los reglamentos impuestos, recaudando mediante las foto multas, dineros correlativos a la sanción por infracción de tránsito además de en algunas ocasiones la aplicación de programas pedagógicos como medio de no repetición y resarcimiento de acciones antijurídicas. En este sentido, la Corte Constitucional de Colombia ha enmarcado un desarrollo jurisprudencial teniendo en cuenta las infracciones de tránsito especialmente las registradas como foto multas, por cuanto resultan inconstitucionales en el sentido de que vulneran el debido proceso al prescindir del derecho a la contradicción y el principio universal del derecho que consagra la inocencia como presunción legal. Sin embargo, la Corte Constitucional Colombiana en el sentido de subsanar los inconvenientes al momento de imponer la sanción de responsabilidad por infracción de tránsito; incluyendo el caso de las foto multas a un sujeto determinado, ha llegado a concluir mediante la sentencia Constitucional C 321 del 2022 que es el propietario del vehículo quien por su calidad debe velar por el debido uso de su automóvil y los requisitos legales que debe cumplir tanto él, como un tercero conductor, para poder circular con el vehículo automotor. Siguiendo con ese razonamiento, se derivan varias alternativas que se deben analizar y desarrollar desde una síntesis teórica para lograr comprender el sentido del fallo, pues va más allá de dividir la responsabilidad del propietario de un vehículo por el hecho de tener el deber de velar por los actos que concluyen en infracciones de tránsito sino que se debe proteger el acceso al debido proceso en el sentido de demostrar mediante los medios tecnológicos implementados por el Estado, existe suficiencia y capacidad tecnológica para determinar y comprobar más allá de toda duda la responsabilidad de la presunta infracción cometida. Es por ello que en el presente documento se tendrá como punto de partida el aspecto teórico general, integrando las facultades ius puniendi del Estado hasta concluir con lo que amerita, la capacidad de los medios tecnológicos para la imposición de foto multas desde la expedición de la sentencia C-038 del 2020 en la que se determinaba la obligatoriedad de reconocer al conductor infractor mediante reconocimiento facial pleno, hasta los criterios actuales de la Corte Constitucional con la sentencia C-321 de 2022 y validar el cumplimiento en el debido proceso de protección constitucional y poder interpretar, afirmar, corroborar o alegar el punto de conclusión de la Corte Constitucional actual frente a la imposición de foto multas. |
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