Análisis al Principio Del Mínimo Vital del Pensionado en Aplicación en Embargo a Pensión hasta El 50% en Procesos Ejecutivos con Acreedores Cooperativas en Colombia, Periodo 2006-2021
En Colombia, las pensiones por regla general son inembargables, sin embargo, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, numeral 5.º, se permite la figura del embargo a las pensiones en favor de acreedores cooperativas legalmente constituidas. Esta investigación pretende contribuir al estu...
- Autores:
-
Gutiérrez Castellanos, Angie Paola
Caro Caro, Yamid Fernando
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Colegio Mayor de Cundinamarca
- Repositorio:
- Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/6540
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/6540
- Palabra clave:
- Mínimo vita
dignidad humana
Inembargabilidad de la pensión
- Rights
- closedAccess
- License
- Derechos Reservados - Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, 2022
Summary: | En Colombia, las pensiones por regla general son inembargables, sin embargo, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, numeral 5.º, se permite la figura del embargo a las pensiones en favor de acreedores cooperativas legalmente constituidas. Esta investigación pretende contribuir al estudio jurisprudencial del mínimo vital como un derecho fundamental reconocido en la Sentencia T-426 de 1992, en donde se expone que este derecho se deriva de los principios del Estado Social de derecho: dignidad humana y solidaridad, como factores determinantes del desarrollo humano en pro de sus capacidades. A partir de este fallo, la Corte ha sido insistente y precisa en señalar que las personas requieren de bienes que les permitan llevar una vida digna y desarrollar todas sus dimensiones y capacidades como individuos, de modo que se hace necesaria la intervención del Estado para asegurar los mínimos materiales que permitan el disfrute efectivo de estos derechos. |
---|