Análisis de convencionalidad. Perspectiva de género en el sistema nacional penitenciario y carcelario colombiano: la criminalización de las mujeres pobres en Colombia.
En el año de 1998, la Corte Constitucional declaró por primera vez mediante la Sentencia T-153/1998 el Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) al interior del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (SNPC). Dicha declaración, fué reafirmada en el año 2013, por la Sentencia T-388/2013, dando la...
- Autores:
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Ballesteros Rojas, Laura Daniela
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Colegio Mayor de Cundinamarca
- Repositorio:
- Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/6547
- Acceso en línea:
- https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/6547
- Palabra clave:
- Sistema “Sexo-género”
Perspectiva de género
Enfoque diferencia
Feminización de la pobreza
Cárceles de mujeres
Feminización del castigo
Sistema Nacional Penitenciario
- Rights
- closedAccess
- License
- Derechos Reservados Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, 2022
Summary: | En el año de 1998, la Corte Constitucional declaró por primera vez mediante la Sentencia T-153/1998 el Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) al interior del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (SNPC). Dicha declaración, fué reafirmada en el año 2013, por la Sentencia T-388/2013, dando la Corte un salto cualitativo y fija su atención en los derechos de los “Sujetos de Especial Protección Constitucional”, afirmando que toda persona privada de la libertad, sin importar cuál sea su condición, se encuentra en relación especial de sujeción con el Estado, y en este sentido se reconocen excepcionalmente a mujeres, niños, niñas, extranjeros, personas con orientaciones sexuales diversas, indígenas y afrodescendientes como sujetos de especial protección. Sin embargo, a pesar de la declaración de ECI, la tutela de los derechos de las Personas Privadas de la Libertad (PPL) y la creación de Observatorios y Mesas de seguimiento, permanece en lo concreto y lo cotidiano la crisis carcelaria, son alarmantes las cifras de hacinamiento, como se evidencia en el histórico de población penitenciaria, el número de personas privadas de la libertad ha aumentado de forma extraordinaria. Donde para el caso de las mujeres y personas diversas sexualmente, la vulneración de derechos humanos pasa por una comprensión de la “perspectiva de género” y la falta de condiciones de infraestructura y procesales que tenga en cuenta dicha perspectiva. De tal modo, se plantea un desde un enfoque crítico-propositivo un análisis cualitativo de corte socio-jurídico, a partir de los lentes epistemológicos de la criminología crítica feminista a la categoría “perspectiva de género”. Realizando mediante la técnica de la revisión documental, una delimitación en doble sentido, uno teórico-conceptual y otro, jurídico-normativo, con ánimo de abordar la relación sociológica y normativa del problema socio-jurídico, adicionalmente, dicho análisis dinámico de presentes se realizó mediante la técnica de construcción de línea jurisprudencial. Dicha continuidad y permanencia del ECI por más de 24 años, se debe al afianzamiento del neoliberalismo como fórmula de mercado, que establece como campos de exclusión a los Establecimientos Penitenciarios, además de tener en cuenta que Colombia, es un país marcado por largo periodo de duración de conflicto político, social y armado, resultando ser un caldo de cultivo para la feminización de la pobreza, lo que conlleva a que muchas mujeres pobres debido a la falta de oportunidades entren a hacer parte de las cadenas de criminalidad, generalmente, el eslabón más débil. La continuidad de la vulneración de los DDHH de PPL hace uso de la figura de la inconstitucionalidad para exceptuar al Estado de su responsabilidad. Haciendo necesario plantear un estudio de convencionalidad, que permita encontrar a nivel internacional herramientas jurídicas, con la intención de transpolar dicho marco normativo intencional a los DDHH de las mujeres, niños, niñas y personas diversas sexualmente PL. En ese sentido, se ubican los Convenidos internacionales: Convenio para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y la Convención de Belem Do Para, ambos ratificados por Colombia. Además del caso 11.656 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de Marta Lucía Álvarez Giraldo vs. el Estado Colombiano, donde a partir de las recomendaciones emitidas por la CIDH se toman medidas por parte del INPEC para el tratamiento penal con “enfoque diferencial”.Por consiguiente, en un sentido propositivo, se construyó una medida cautelar, en un sentido hipotético, bajo los parámetros y requisitos de la CIDH, con el fin de blindar desde un marco convencional los derechos de mujeres, niñas y niños y personas diversas sexualmente PL en las cárceles colombianas. |
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