Una revision del Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos
Este artículo es un intento por analizar el Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos teniendo en cuenta sus orígenes y decisiones con el fin de averiguar hasta qué punto ha sido exitoso en la solución de controversias comerciales internacionales y entre los estados de Irán y Estados Unidos. El...
- Autores:
-
Homayoun Mafi
- Tipo de recurso:
- Article of investigation
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Colegio Mayor de Cundinamarca
- Repositorio:
- Repositorio Colegio Mayor de Cundinamarca
- Idioma:
- eng
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unicolmayor.edu.co:unicolmayor/4051
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.25058/1794600X.1789
https://repositorio.unicolmayor.edu.co/handle/unicolmayor/4051
- Palabra clave:
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Summary: | Este artículo es un intento por analizar el Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos teniendo en cuenta sus orígenes y decisiones con el fin de averiguar hasta qué punto ha sido exitoso en la solución de controversias comerciales internacionales y entre los estados de Irán y Estados Unidos. El trabajo del Tribunal es evaluado para determinar si ha sido un modelo viable de institución jurídica de tipo occidental para otros casos de circunstancias políticamente cambiantes. En sus argumentaciones y exposiciones voy a discutir si el Tribunal es un tribunal arbitral internacional creado para resolver controversias de derecho privado o un órgano de arbitraje interestatal típicamente establecido por tratado. Discutiré acerca de si el Tribunal debe ser considerado como un instrumento de derecho internacional público porque se basa en un tratado internacional entre estados soberanos. A través de este estudio voy a examinar el asunto de la jurisdicción del Tribunal y su aplicación del derecho internacional en comparación con las decisiones de otros tribunales internacionales. También voy a considerar una cuestión interna de la teoría de la ley que rige la resolución de conflictos. |
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