La vivienda adecuada financiarizada según el ingreso. El discurso de las Naciones Unidas

El acceso a la vivienda adecuada se instaura según el ingreso familiar y mediante mecanismos de financiación desde la década de 1940. Se examina la evolución de la noción “vivienda adecuada” en textos de las Naciones Unidas entre 1946 y 2020, a partir de los cuales se realiza un análisis de contenid...

Full description

Autores:
Mejía-Escalante, Monica
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Católica de Colombia
Repositorio:
RIUCaC - Repositorio U. Católica
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/28933
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10983/28933
https://doi.org/10.14718/RevArq.2021.3330
Palabra clave:
Housing financialization
Habitat
Housing needs
Right to housing
Urbanization
Vivienda financiarizada
Hábitat
Indicadores habitacionales
Derecho a la vivienda
Urbanización
Rights
openAccess
License
Monica Elizabeth Mejía-Escalante - 2021
Description
Summary:El acceso a la vivienda adecuada se instaura según el ingreso familiar y mediante mecanismos de financiación desde la década de 1940. Se examina la evolución de la noción “vivienda adecuada” en textos de las Naciones Unidas entre 1946 y 2020, a partir de los cuales se realiza un análisis de contenido que se pone en relación con las variables habitacionales que veintiún países de América Latina y el Caribe aplican para sus diagnósticos residenciales sobre vivienda adecuada, y con la cualificación dada al derecho a la vivienda en sus constituciones, cuyo componente objetivo son los indicadores habitacionales que las naciones aplican. Nociones equivalentes como vivienda digna, económica, saludable y hábitat son construidas a manera de lema por las Naciones Unidas, desde las cuales se instala la vivienda financiarizada, que no se asimila a la vivienda adecuada. Las inadecuaciones en vivienda, entre las que se encuentran los instrumentos de financiación para su acceso, perturban la salud del morador; esta apreciación podría potenciar la comprensión de la vivienda como abrigo en la garantía de los derechos habitacionales y no solo como objeto de riqueza, en particular en momentos de excepción como los que surgen con una pandemia.