La erradicación de cultivos ilícitos: Entre la necesidad operacional, la aspersión y sus límites

Mediante la Sentencia T-236 de 2017, la Corte Constitucional ordenó la no reanudación del Programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (Pecig) y sometió su continuación a dos requisitos, a saber: i) la implementación de la consulta previa y posterior en casos...

Full description

Autores:
Cuartas-Ocampo, Natalia
Arévalo-Ramírez, Walter
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Católica de Colombia
Repositorio:
RIUCaC - Repositorio U. Católica
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/29799
Acceso en línea:
https://doi.org/10.14718/NovumJus.2022.16.3.11
Palabra clave:
Programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (Pecig)
Derechos humanos
Consulta previa
Derecho al ambiente
Principio de precaución
Corte Constitucional
Programa para a Erradicação de Cultivos Ilícitos através da Pulverização Aérea do Glifosato (PECIG)
Direitos humanos
Consulta previa
Direito ao meio ambiente
Princípio da precaução
Tribunal Constitucional
Program for the eradication of illicit crops by aerial spraying of glyphosate (Pecig)
Human rights
Prior consultation
Right to the environment
Precautionary principle
Constitutional Court
Rights
openAccess
License
Natalia Cuartas Ocampo, Walter Arévalo Ramírez - 2022
Description
Summary:Mediante la Sentencia T-236 de 2017, la Corte Constitucional ordenó la no reanudación del Programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato (Pecig) y sometió su continuación a dos requisitos, a saber: i) la implementación de la consulta previa y posterior en casos de afectaciones directas a comunidades étnicas en el marco de la implementación del Pecig, y ii) el diseño de un proceso para la toma de decisiones con base en el principio de precaución. Hasta la fecha, no se no ha propuesto una política que cumpla con los requisitos establecidos por la Corte; por tanto, el Pecig permanece suspendido. Lo anterior ha suscitado el debate frente a la posibilidad de flexibilizar las órdenes de la Corte ante la necesidad operacional de erradicar los cultivos de uso ilícito, como también replantear el debate de la erradicación desde el nuevo plan de gobierno “Colombia potencia mundial de la vida (2022-2026)” y sus perspectivas de seguridad humana, con el fin de enfrentar con eficiencia el aumento constante de estos cultivos. A partir de un análisis sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en este artículo se proponen recomendaciones sobre cómo el Estado colombiano debe cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de erradicación de cultivos ilícitos desde un enfoque de respeto a los derechos humanos y la protección del ambiente.