El servicio público esencial y derecho de huelga en Colombia (convenios 87 y 98 de la OIT.)

El presente artículo planteará una solución a la controversia surgida una vez aprobada la Constitución de 1991, en la cual se establecen dos normas en materia del mundo del trabajo (Derecho Laboral): el Artículo 53 que dispone: [...] Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados,...

Full description

Autores:
Ostau de Lafont-de León, Francisco Rafael
Niño-Chavarro, Leidy Ángela
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Católica de Colombia
Repositorio:
RIUCaC - Repositorio U. Católica
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/29502
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10983/29502
https://doi.org/10.14718/NovumJus.2014.8.1.2
Palabra clave:
Strike
International law
Essential public service
Constitution
Huelga
Derecho internacional
Servicio público esencial
Constitución
Rights
openAccess
License
Francisco Rafael Ostau de Lafont de León, Leidy Ángela Niño Chavarro - 2014
Description
Summary:El presente artículo planteará una solución a la controversia surgida una vez aprobada la Constitución de 1991, en la cual se establecen dos normas en materia del mundo del trabajo (Derecho Laboral): el Artículo 53 que dispone: [...] Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna [...] y el Artículo 93 que señala: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno [...]. Estas normas han causado que los Convenios 87 y 98 de la OIT (ratificados por Colombia mediante las Leyes 26 y 27 de 1976, respectivamente) y los comentarios de sus órganos de control (Comité de Libertad Sindical y de la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones) sean considerados por la Corte Constitucional como convenios de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; esto genera una contradicción con el Código Sustantivo frente al ejercicio del derecho de huelga. Se tendrá como objeto definir el concepto de servicio público esencial y el derecho de huelga, las causales de declaratoria de ilegalidad de la suspensión o del paro colectivo de actividades y cuántos tipos de huelga hay en Colombia.