El deber de información al paciente, el consentimiento informado y el tratamiento ambulatorio en España

A partir de la promulgación de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril,1 se inició en la legislación interna española el derecho a la información del paciente y su consentimiento informado, debido a que este siempre ha tenido el derecho a ser informado de su enfermedad y de su tratamiento a...

Full description

Autores:
Morales-Ferrer, Salvador
Daza-Coronado, Sandra Milena
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Católica de Colombia
Repositorio:
RIUCaC - Repositorio U. Católica
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/16378
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10983/16378
Palabra clave:
POLÍTICAS DE SALUD
CIENCIAS MÉDICAS
DERECHOS HUMANOS
INFORMACIÓN
HEALTH POLICIES
MEDICAL SCIENCES
HUMAN RIGHTS
INFORMATION
Rights
openAccess
License
Derechos Reservados - Universidad Católica de Colombia, 2016
Description
Summary:A partir de la promulgación de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril,1 se inició en la legislación interna española el derecho a la información del paciente y su consentimiento informado, debido a que este siempre ha tenido el derecho a ser informado de su enfermedad y de su tratamiento ambulatorio, en el marco de los derechos humanos; no obstante, al ser España un país plurilegislativo, el derecho de información y el consentimiento informado se ven afectados en cada comunidad autónoma. El presente artículo se enfoca en tres conceptos: el deber de información al paciente, el consentimiento informado y el tratamiento ambulatorio. Conjugados todos, son una buena herramienta jurídica en este siglo XXI tanto para el paciente como para el médico, en el entendido de la Lex Artis como elemento jurídico para recurrir a los tribunales. En desarrollo de lo anterior, este artículo comprende cinco apartados: el primero esboza un estudio de los inicios de la aplicación legislativa del deber de informar al paciente y su concepto legal; el segundo presenta el consentimiento informado; el tercero muestra las consecuencias de la falta de información; el cuarto comprende la carga de la prueba y el quinto aborda el tratamiento ambulatorio como elemento indispensable, incluso en la situación de la persona discapacitada.