Las Uniones convencionales en la nueva legislación civil Argentina.
La unión convivencial y el reconocimiento de otros derechos por fuera del Título III del Código Civil de Vélez es una novedad que introduce el Proyecto de reforma y unificación del Código Civil 2012, en su Libro II, Familia. Su Título III regula la unión convivencial, antes peyorativamente unión con...
- Autores:
-
Andrade-Otaiza, José Vicente
- Tipo de recurso:
- Article of investigation
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Católica de Colombia
- Repositorio:
- RIUCaC - Repositorio U. Católica
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- OAI Identifier:
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- Palabra clave:
- Concubinage
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La unión convivencial y el reconocimiento de otros derechos por fuera del Título III del Código Civil de Vélez es una novedad que introduce el Proyecto de reforma y unificación del Código Civil 2012, en su Libro II, Familia. Su Título III regula la unión convivencial, antes peyorativamente unión concubinaria o concubinato. El objetivo del artículo es indagar sobre los antecedentes de dicha regulación, para comprender su marco legal, así como precisar el problema entre el principio de autonomía de la voluntad y la noción de orden público o el modo como resuelve la dualidad entre el derecho a no casarse y el derecho a una protección integral de la familia, cualquiera que sea su forma. Se plantea la pregunta: La unión convivencial es el mecanismo idóneo para resolver la tensión social entre el matrimonio y las uniones de hecho, con respeto de principios y valores constitucionales La posibilidad de que las parejas unidas convivencialmente sean beneficiarias de la protección prevista para la vivienda y estén legitimadas para reclamar indemnización por daños ante la muerte de su pareja, entre otros aspectos, son razones para considerar que hay más de una forma de familia, no solo sustentada en vínculos genéticos, sino también afectivos. Esta consagración no es una creación de los redactores del Proyecto, sino un reconocimiento a las corrientes jurisprudenciales y doctrinarias que, sobre todo después de la reforma constitucional de 1994, proponían la ampliación de derechos a esta estructura familiar y afectiva distinta al matrimonio. |
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Se plantea la pregunta: La unión convivencial es el mecanismo idóneo para resolver la tensión social entre el matrimonio y las uniones de hecho, con respeto de principios y valores constitucionales La posibilidad de que las parejas unidas convivencialmente sean beneficiarias de la protección prevista para la vivienda y estén legitimadas para reclamar indemnización por daños ante la muerte de su pareja, entre otros aspectos, son razones para considerar que hay más de una forma de familia, no solo sustentada en vínculos genéticos, sino también afectivos. Esta consagración no es una creación de los redactores del Proyecto, sino un reconocimiento a las corrientes jurisprudenciales y doctrinarias que, sobre todo después de la reforma constitucional de 1994, proponían la ampliación de derechos a esta estructura familiar y afectiva distinta al matrimonio.Domestic unions and the acknowledgment of other rights outside of Title III of the Civil Code of Argentina are some of the novelties introduced in Family, the Second Book of the 2012 Civil Code Reform and Unification Project. Title III regulates the domestic union, formerly known as concubinary union or concubinage.The purpose of this paper is to investigate the background of said regulation in order to understand its legal framework. It also seeks to identify the problem between the principle of autonomy and the idea of public order, or the duality between the right not to marry and the right to a comprehensive protection of the family: Is domestic union the ideal mechanism to solve the social tension between marriage and de facto unions while respecting constitutional principles and values The possibility that cohabitating couples will benefit from housing protection and be entitled to compensation for damages resulting from the death of their partner, among other things, are reasons to believe there is more than one type of family, based not only on genetics but also on affectional bonds. This is not a creation of the leaders of the project, but an acknowledgment of the jurisprudence and doctrines that, particularly following the constitutional reform of 1994, proposed extending the rights to this type of family and affective structure, different from marriage.application/pdftext/html10.14718/NovumJus.2017.12.1.42500-86921692-6013https://hdl.handle.net/10983/29656https://doi.org/10.14718/NovumJus.2017.12.1.4spaUniversidad Catolica de Colombiahttps://novumjus.ucatolica.edu.co/article/download/1966/1736https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/download/1966/1786Núm. 1 , Año 2018 : Enero - Junio10618512Novum JusArgentina, Congreso de la Nación. Ley 24.241, “Sistema integrado de jubilaciones y pensiones”. Buenos Aires: Boletín Oficial No. 27745, 18 de octubre de 1993.Argentina, Congreso de la Nación. Ley 26.994, “Código Civil y Comercial de la Nación”. Buenos Aires: Boletín Oficial No. 32.985, 8 de octubre de 2014.Argentina, Congreso de la Nación. Ley 340, “Código Civil”. Buenos Aires: RN No. 1863/69, 25 de septiembre de 1869.Argentina, Presidencia de la Nación. Ley 21.297, “Integración de comisiones para el estudio y elaboración de proyectos de ley-modificación de la Ley 20.744 y derogación de la Ley 20695”. Buenos Aires: Boletín Oficial, 29 de abril de 1976.Argentina, Presidencia de la Nación. Ley 21.342, “Normalización de locaciones urbanas. Régimen que reemplaza al instituido por la Ley 20.625 y sus prórrogas”. Buenos Aires: Boletín Oficial No. 23.437, 30 de junio de 1976.Bueres, Alberto J., dir. “Código Civil y Comercial de la Nación: analizado, comparado y concordado. Buenos Aires: Hammurabi, 2015.Capparelli, Julio César. “El tratamiento de las uniones de hecho en la Argentina (1810 2010)” en Estudios de derecho civil con motivo del bicentenario, dirigido por Julio Conte Grand y coordinado por Gabriel de Reina Tartière, 311-332. Buenos Aires: El Derecho, 2011.Herrera, Daniel. “Algunas reflexiones sobre los fundamentos del Código”. http://biblio-tecadigital.uca.edu.ar/repositorio/contribuciones/algunas-reflexiones-fundamentos-codigo-herrera.pdf (acceso agosto 19, 2010).Molina de Juan, Mariel. “Las uniones convivenciales en el derecho proyectado argentino. ¿Será lo mismo casarse que no casarse?”. Lumen, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón 9 (2015): 99-110, http://www.unife.edu.pe/publicaciones/revistas/derecho/lumen_9/10.pdfOtero, Mariano. Matrimonio, disolución del matrimonio, Régimen patrimonial del matrimonio, Uniones convivenciales, procesos de familia. Buenos Aires: Estudio, 2015.Pellegrini, María V. “El convenio regulador del divorcio en el Código Civil y Comercial”. http://colectivoderechofamilia.com/wp-content/uploads/2015/06/MVP-El-convenio-regulador-del-divorcio-en-el-Código-Civil-y-Comercial.pdf (acceso octubre 31, 2014).Perrino, Jorge. “Matrimonio y uniones de hecho: diferencias” en Análisis del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial 2012, editado por J. N. Lafferrière, 245-270. Buenos Aires: Universidad Católica de Argentina, 2012.Pucheta, Leonardo. “Los cambios en el derecho de familia en el nuevo Código Civil”. http://centrodebioetica.org/2014/10/3148/#_ftnref1 (acceso octubre 31, 2014).Riba, María Andrea. “La legitimación del concubino para solicitar resarcimiento por daños y perjuicios” en Anuario de derecho civil de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Tomo XI, editado por Luis Moisset de Espanés, 101-110. Buenos Aires: Alveroni Editores, 2011.Suprema Corte de Justicia. Sentencia de 14 de septiembre de 2009, causa C. 100.285, R. A. H. contra Kelly, Santiago y otros. Daños y perjuicios. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.Zannoni, Eduardo A., Marina Mariani de Vidal, Jorge Osvaldo Zunino, Fernando Shina, Gloria Ramos y Aída Kemelmajer de Carlucci. Código Civil y Comercial. Concordado con el régimen derogado y referenciado con legislación vigente. Buenos Aires: Astrea, 2015.José Vicente Andrade Otaiza - 2018info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/1966ConcubinageCoexistenceAutonomyMarriageResponsibilityFamily lawConcubinatoUnión convivencialAutonomía de la voluntadMatrimonioResponsabilidadDerecho de familiaLas Uniones convencionales en la nueva legislación civil Argentina.Conjugal unions in Argentina’s new civil legislation.Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articlehttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPublicationOREORE.xmltext/xml2484https://repository.ucatolica.edu.co/bitstreams/9756c983-ff3e-4094-a138-9d78ec37fc4c/download6cb606c0423232f0c7b2f10c39dcc950MD5110983/29656oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/296562023-03-24 16:06:59.261https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/José Vicente Andrade Otaiza - 2018https://repository.ucatolica.edu.coRepositorio Institucional Universidad Católica de Colombia - RIUCaCbdigital@metabiblioteca.com |