Las Uniones convencionales en la nueva legislación civil Argentina.

La unión convivencial y el reconocimiento de otros derechos por fuera del Título III del Código Civil de Vélez es una novedad que introduce el Proyecto de reforma y unificación del Código Civil 2012, en su Libro II, Familia. Su Título III regula la unión convivencial, antes peyorativamente unión con...

Full description

Autores:
Andrade-Otaiza, José Vicente
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Católica de Colombia
Repositorio:
RIUCaC - Repositorio U. Católica
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/29656
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10983/29656
https://doi.org/10.14718/NovumJus.2017.12.1.4
Palabra clave:
Concubinage
Coexistence
Autonomy
Marriage
Responsibility
Family law
Concubinato
Unión convivencial
Autonomía de la voluntad
Matrimonio
Responsabilidad
Derecho de familia
Rights
openAccess
License
José Vicente Andrade Otaiza - 2018
Description
Summary:La unión convivencial y el reconocimiento de otros derechos por fuera del Título III del Código Civil de Vélez es una novedad que introduce el Proyecto de reforma y unificación del Código Civil 2012, en su Libro II, Familia. Su Título III regula la unión convivencial, antes peyorativamente unión concubinaria o concubinato. El objetivo del artículo es indagar sobre los antecedentes de dicha regulación, para comprender su marco legal, así como precisar el problema entre el principio de autonomía de la voluntad y la noción de orden público o el modo como resuelve la dualidad entre el derecho a no casarse y el derecho a una protección integral de la familia, cualquiera que sea su forma. Se plantea la pregunta: La unión convivencial es el mecanismo idóneo para resolver la tensión social entre el matrimonio y las uniones de hecho, con respeto de principios y valores constitucionales La posibilidad de que las parejas unidas convivencialmente sean beneficiarias de la protección prevista para la vivienda y estén legitimadas para reclamar indemnización por daños ante la muerte de su pareja, entre otros aspectos, son razones para considerar que hay más de una forma de familia, no solo sustentada en vínculos genéticos, sino también afectivos. Esta consagración no es una creación de los redactores del Proyecto, sino un reconocimiento a las corrientes jurisprudenciales y doctrinarias que, sobre todo después de la reforma constitucional de 1994, proponían la ampliación de derechos a esta estructura familiar y afectiva distinta al matrimonio.