Análisis jurídico del acto administrativo electrónico
Artículo de Investigación
- Autores:
-
Vargas-Arenas, Leidy Tatiana
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Católica de Colombia
- Repositorio:
- RIUCaC - Repositorio U. Católica
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10983/25378
- Palabra clave:
- ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
DERECHO COMPARADO
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DERECHO PÚBLICO
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Radicado 25000-23-26-000- 1997-13723-01/29942. C.P. Stella Conto Díaz del Catillo. Colombia. Consejo de Estado. (28 de mayo de 2019). Radicado número: 11001-03- 26-000-2017-00118-00(59837). Sala de lo contencioso administrativo, sección tercera. C.P. Ramiro Pazos Guerrero. Colombia. Consejo de Estado. (11 de julio de 2019). Radicado número: 25000-23-37- 000-2013-00173-01(21257). Sala de lo contencioso administrativo, sección cuarta. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Colombia. Consejo de Estado. (1 de agosto de 2019). Radicado número: 17001-23- 33-000-2015-00660-01(23334). Sala de lo contencioso administrativo, sección cuarta. C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Colombia. Consejo de Estado (23 de enero de 2020). Radicado número: 08001-23- 33-000-2019-00556-01(ACU). Sala de lo contencioso administrativo, sección quinta. C.P. Rocío Araujo Oñate. Colombia. Consejo de Estado (6 de febrero de 2020). Radicado 25000-23-42-000- 2015-04729-01(2844-18). Sala plena de lo contencioso administrativo. C.P. Rafael Francisco Suarez Vargas. Colombia. Consejo de Estado. (19 de febrero de 2020). Radicado 68001-23-33-000- 2015-00020-01(23081). Sala plena de lo contencioso administrativo. C.P. Milton Chaves García. Colombia. Consejo de Estado. (28 de abril de 2020). Radicado 11001-03-15-000- 2020-01408-00. Sala plena de lo contencioso administrativo. C.P. Lucy Jannette Bermúdez Bermúdez. Colombia. Consejo de Estado. (28 de abril de 2020). Radicación 25000-23-26-000- 2010-00478-01(45010). Sala de lo contencioso administrativo. Sección tercera, Subsección A. C.P. María Adriana Marín. Colombia. Consejo de Estado. (30 de abril de 2020). Radicado 11001-03-15-000- 2020-01500-00(CA)A. Sala plena de lo contencioso administrativo. C.P. Martín Bermúdez Muñoz. Colombia. Consejo de Estado. (4 de mayo de 2020) Radicado 11001-03-15-000-2020- 01397-00. Sala plena de lo contencioso administrativo. C.P: Nicolás Yepes Corrales. Colombia. Consejo de Estado. (7 de mayo de 2020) Radicado 11001-03-15-000-2020- 01620-00(CA)A. Sala plena de lo contencioso administrativo. C.P. Guillermo Sánchez Luque. Colombia. Consejo de Estado. (11 de mayo de 2020). Radicado 11001-03-15-000- 2020-00944-00(CA). Sala especial de decisión. C.P Sandra Lisset Ibarra Vélez Colombia. Consejo de Estado. (16 de junio de 2020). Radicado 11001-03-15-000- 2020-02303-00. Sala especial de decisión. C.P. Nicolás Yepes Corrales. Colombia. Consejo de Estado (16 de junio de 2020). Radicado 11001-03-15-000- 2020-01832-00(CA)A. C.P. Hernando Sánchez Sánchez Colombia. Corte Constitucional. (25 de octubre de 2000). Sentencia C-1436 de 2000. M. P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Colombia. Corte Constitucional. (30 de junio de 2004). Sentencia C-620 de 2004, 30 de junio. M.P.: Dr. Jaime Araujo Rentería. Colombia. Corte Constitucional. (10 de marzo de 2017). Sentencia T-161 de 2017. M.P. José Antonio Cepeda Amarís. Colombia. Corte Suprema de Justicia. (10 de julio de 2018). Sentencia SL2670-2018. Radicado 59114. M.P. Omar de Jesús Restrepo Ochoa. Colombia. Corte Suprema de Justicia. (30 de octubre de 2018). Sentencia APL4729- 2018. Rad.- 11-001-02-30-000-. M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas. Colombia. Corte Suprema de Justicia. (15 de enero de 2019). Sentencia STC057-2019. Radicado T 110010230000-2018-00525-00. M.P. Gabriel Hernández Villareal. Colombia. Corte Constitucional. (20 de mayo de 2020). Sentencia C- 145 de 2020. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Colombia. Corte Constitucional (27 de mayo de 2020). Sentencia C- 150 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Chile. Corte Suprema de Apelaciones, (11 de marzo de 2020). Fallo: 33.271-2020, 11 de marzo, Ministros: Sra. Ángela Vivanco M., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P., y Sr. Pedro Pierry A. Chile. Corte Suprema de Apelaciones, Tercera Sala. (5 de junio de 2020). Fallo: 24.827-2020. Ministros: Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G.,Sra. Ángela Vivanco M., y Sr. Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Julio Pallavicini M. Chile. Corte Suprema de Apelaciones, (5 de junio de 2019). Fallo: 36.953-2019. Ministros: Sr. Carlos Aránguiz Z., Sra. Ángela Vivanco M., y Sr. Leopoldo Llanos S. Chile. Corte Suprema de Apelaciones, (17 de junio de 2019). Fallo: 17.374-2019. 17 de junio, Ministro: Sr. Leopoldo Llanos S. Chile. Corte Suprema de Apelaciones, Tercera Sala. (30 de junio de 2019). Fallo: 27.716-2019. Ministros: Sr. Sergio Muñoz G., y Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M., y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G., y Sr. Antonio Barra R. Chile. Corte Suprema de Apelaciones, (3 de octubre de 2019). Fallo: 30.013-2019. Ministros: Sr. Jorge Lagos G., y Sr. Julio Pallavicini M. Chile. Corte Suprema de Apelaciones, (9 de diciembre de 2019) Fallo: 38.890-2019. Ministros: Sr. Jorge Zepeda A., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A. Chile. Corte Suprema de Apelaciones, (6 de marzo de 201). Fallo: 5.872-201. Ministros: Sr. Arturo Prado P. y Sra. Ángela Vivanco M. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. Departamento Administrativo de la Función Pública (2017). Concepto 187921 del 16 de agosto de 2017. Radicado 20176000187921. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83120 España. Tribunal Constitucional de España. (15 de enero de 2020). Sentencia 4/2020. Magistrados: Andrés Ollero Tassara, Fernando Valdés Dal-Ré, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, Alfredo Montoya Melgar, Ricardo Enríquez Sancho y Cándido Conde-Pumpido Tourón. |
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Ortega-Ruiz, Luis Germán84828530-a2a8-4bd4-a17a-cc87c850ff35Vargas-Arenas, Leidy Tatianab5d3c32f-85b7-44e9-abc9-cdd4988edc79-12021-01-19T16:20:25Z2021-01-19T16:20:25Z2021Artículo de InvestigaciónLos avances tecnológicos se han visto inmersos en toda la esfera del derecho, particularmente en lo concerniente a la administración pública. Por esta razón, es pertinente estudiar la implementación e importancia que ostentan los actos administrativos de carácter electrónico en Colombia y también en una visión comparada, específicamente con España y Chile.PregradoAbogadoINTRODUCCIÓN 1. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DEL DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO. 2. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DEL DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. 3. NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DEL DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 4. DESARROLLO DEL ACTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO EN CHILE. CONCLUSIONES. REFERENCIAS.41 páginasapplication/pdfVargas-Arenas, L. T. (2020). Análisis jurídico del acto administrativo electrónico. Trabajo de Grado. Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho. Bogotá, Colombiahttps://hdl.handle.net/10983/25378spaUniversidad Católica de ColombiaFacultad de DerechoBogotáDerechoArias, F. (2015). Estudios de derecho procesal administrativo. Tunja: Universidad Santo Tomás.Barnés, J. (2010). El procedimiento administrativo y el gobierno electrónico. Cuadernos de derecho local, 22, 83-95.Bernal, F. (2008). Derecho administrativo: Programa Administración Pública Territorial. Bogotá: ESAP.Fernández, I. (2015). Manual de derecho procesal administrativo y contencioso administrativo. Armenia: Universidad La Gran Colombia.Ferrara, J. (2011). Los procesos administrativos en el derecho chileno. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaiso, 251-277.Flórez, G. (2014). 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Radicado número: 08001-23- 33-000-2019-00556-01(ACU). Sala de lo contencioso administrativo, sección quinta. C.P. Rocío Araujo Oñate.Colombia. Consejo de Estado (6 de febrero de 2020). Radicado 25000-23-42-000- 2015-04729-01(2844-18). Sala plena de lo contencioso administrativo. C.P. Rafael Francisco Suarez Vargas.Colombia. Consejo de Estado. (19 de febrero de 2020). Radicado 68001-23-33-000- 2015-00020-01(23081). Sala plena de lo contencioso administrativo. C.P. Milton Chaves García.Colombia. Consejo de Estado. (28 de abril de 2020). Radicado 11001-03-15-000- 2020-01408-00. Sala plena de lo contencioso administrativo. C.P. Lucy Jannette Bermúdez Bermúdez.Colombia. Consejo de Estado. (28 de abril de 2020). Radicación 25000-23-26-000- 2010-00478-01(45010). Sala de lo contencioso administrativo. Sección tercera, Subsección A. C.P. María Adriana Marín.Colombia. Consejo de Estado. (30 de abril de 2020). Radicado 11001-03-15-000- 2020-01500-00(CA)A. Sala plena de lo contencioso administrativo. C.P. Martín Bermúdez Muñoz.Colombia. Consejo de Estado. (4 de mayo de 2020) Radicado 11001-03-15-000-2020- 01397-00. Sala plena de lo contencioso administrativo. C.P: Nicolás Yepes Corrales.Colombia. Consejo de Estado. (7 de mayo de 2020) Radicado 11001-03-15-000-2020- 01620-00(CA)A. Sala plena de lo contencioso administrativo. C.P. Guillermo Sánchez Luque.Colombia. Consejo de Estado. (11 de mayo de 2020). Radicado 11001-03-15-000- 2020-00944-00(CA). Sala especial de decisión. C.P Sandra Lisset Ibarra VélezColombia. Consejo de Estado. (16 de junio de 2020). Radicado 11001-03-15-000- 2020-02303-00. Sala especial de decisión. C.P. Nicolás Yepes Corrales.Colombia. Consejo de Estado (16 de junio de 2020). Radicado 11001-03-15-000- 2020-01832-00(CA)A. C.P. Hernando Sánchez SánchezColombia. Corte Constitucional. (25 de octubre de 2000). Sentencia C-1436 de 2000. M. P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra.Colombia. Corte Constitucional. 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Ángela Vivanco M., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P., y Sr. Pedro Pierry A.Chile. Corte Suprema de Apelaciones, Tercera Sala. (5 de junio de 2020). Fallo: 24.827-2020. Ministros: Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María Eugenia Sandoval G.,Sra. Ángela Vivanco M., y Sr. Leopoldo Llanos S., y el Abogado Integrante Sr. Julio Pallavicini M.Chile. Corte Suprema de Apelaciones, (5 de junio de 2019). Fallo: 36.953-2019. Ministros: Sr. Carlos Aránguiz Z., Sra. Ángela Vivanco M., y Sr. Leopoldo Llanos S.Chile. Corte Suprema de Apelaciones, (17 de junio de 2019). Fallo: 17.374-2019. 17 de junio, Ministro: Sr. Leopoldo Llanos S.Chile. Corte Suprema de Apelaciones, Tercera Sala. (30 de junio de 2019). Fallo: 27.716-2019. Ministros: Sr. Sergio Muñoz G., y Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Raúl Mera M., y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G., y Sr. Antonio Barra R.Chile. Corte Suprema de Apelaciones, (3 de octubre de 2019). Fallo: 30.013-2019. Ministros: Sr. Jorge Lagos G., y Sr. Julio Pallavicini M.Chile. Corte Suprema de Apelaciones, (9 de diciembre de 2019) Fallo: 38.890-2019. Ministros: Sr. Jorge Zepeda A., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Pierry A.Chile. Corte Suprema de Apelaciones, (6 de marzo de 201). Fallo: 5.872-201. Ministros: Sr. Arturo Prado P. y Sra. Ángela Vivanco M. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.Departamento Administrativo de la Función Pública (2017). Concepto 187921 del 16 de agosto de 2017. Radicado 20176000187921. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83120España. Tribunal Constitucional de España. (15 de enero de 2020). Sentencia 4/2020. 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