Crime of aggression: expanding the relatively narrow parameters of Article 8 bis of the Rome Statute

La criminalización de la agresión, diametralmente opuesta a la noción de la soberanía del Estado, se mantuvo en un estado de animación suspendida hasta hace poco. A partir del 17 de julio de 2018, la Corte Penal Internacional ha sido facultada para juzgar a individuos por el crimen de agresión. Aunq...

Full description

Autores:
Godara, Karan
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Católica de Colombia
Repositorio:
RIUCaC - Repositorio U. Católica
Idioma:
eng
OAI Identifier:
oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/23613
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10983/23613
Palabra clave:
ROME STATUTE
INTERNATIONAL CRIMINAL COURT (ICC)
CRIME OF AGGRESSION
KAMPALA REVIEW CONFERENCE
ESTATUTO DE ROMA
CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI)
CRIMEN DE AGRESIÓN
CONFERENCIA DE REVISIÓN DE KAMPALA
Rights
openAccess
License
Derechos Reservados - Universidad Católica de Colombia, 2019
Description
Summary:La criminalización de la agresión, diametralmente opuesta a la noción de la soberanía del Estado, se mantuvo en un estado de animación suspendida hasta hace poco. A partir del 17 de julio de 2018, la Corte Penal Internacional ha sido facultada para juzgar a individuos por el crimen de agresión. Aunque el logro de esta hazaña es admirable en sí mismo, no se puede negar el hecho de que la definición adoptada en el Artículo 8 bis del Estatuto de Roma está anticuada. Siendo una síntesis de las disposiciones de dos documentos obsoletos del siglo XX, a saber, la Carta de Nuremberg (1945), por un lado, y la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1974), por el otro, el Artículo 8 bis parece mal equipado para el propósito de manejar los desafíos de la nueva era que se están gestando en el siglo XXI. El autor buscó resumir la evolución del crimen de agresión como preludio para presentar el caso de que es necesario adoptar una definición mucho más incluyente dentro del esquema del Artículo 8 bis; es decir, es indispensable tener en cuenta las exigencias del siglo XXI que emanan de (a) medios de guerra no tradicionales, como la guerra cibernética; (b) entidades no estatales, como los grupos terroristas; y (c) actos internos de agresión.