La aplicación de la mediación en la indignidad de suceder en España.

Tras la promulgación de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012-jul-6), en nuestro Derecho interno se desarrolló la figura jurídica del mediador. Aunque no es tema del presente estudio, debemos saber que España es un Estado plurilegislativo que, a raíz de la promulgación de...

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Autores:
Morales Ferrer, Salvador
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Católica de Colombia
Repositorio:
RIUCaC - Repositorio U. Católica
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/29601
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10983/29601
https://doi.org/10.14718/NovumJus.2015.9.2.6
Palabra clave:
Law
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description Tras la promulgación de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012-jul-6), en nuestro Derecho interno se desarrolló la figura jurídica del mediador. Aunque no es tema del presente estudio, debemos saber que España es un Estado plurilegislativo que, a raíz de la promulgación de la norma en ciertas comunidades autónomas, existe una legislación de mediación determinada. Este trabajo se enfoca en la aplicación de la mediación en la indignidad de suceder, puesto que el causante en vida y los herederos testados e intestados pueden llegar a un acuerdo con la mediación y evitar disputas familiares con los demás coherederos o legitimarios. La mediación es una herramienta para que tanto el causante como los herederos testados e intestados alcancen un acuerdo final, obteniendo el causante las ?atenciones debidas? en vida y sus legitimarios o herederos no sean indignos de suceder, ni crearles así, un estigma social. Primero se estudia el concepto de la indignidad de suceder en el Código Civil español, pues para comprender la mediación debe desarrollarse este concepto legal. Segundo, cómo acuden las partes en la indignidad de suceder. Tercero, la indignidad de suceder cuando la persona está en condición de discapacidad intelectual. Cuarto, la posibilidad de que una persona que participa en la mediación sufra un trastorno mental y, por último, se revisa la actuación del mediador en la indignidad de suceder, la extinción de la mediación y el acuerdo final, como elementos indispensables para que surja o no un acuerdo final entre las partes en conflicto.
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La mediación es una herramienta para que tanto el causante como los herederos testados e intestados alcancen un acuerdo final, obteniendo el causante las ?atenciones debidas? en vida y sus legitimarios o herederos no sean indignos de suceder, ni crearles así, un estigma social. Primero se estudia el concepto de la indignidad de suceder en el Código Civil español, pues para comprender la mediación debe desarrollarse este concepto legal. Segundo, cómo acuden las partes en la indignidad de suceder. Tercero, la indignidad de suceder cuando la persona está en condición de discapacidad intelectual. Cuarto, la posibilidad de que una persona que participa en la mediación sufra un trastorno mental y, por último, se revisa la actuación del mediador en la indignidad de suceder, la extinción de la mediación y el acuerdo final, como elementos indispensables para que surja o no un acuerdo final entre las partes en conflicto.Following the enactment of Law 5/2012, of July 6. Act of mediation in civil and commercial matters, in our national law to some extent developing the legal concept of mediator, but it is not the subject of this study we know that Spain is a pluri state following the promulgation of the standard in certain Autonomous communities have legislation in particular mediation. But in focusing on this work is the application of mediation in the indignity happen. First for the cause being alive and the heirs tested as intestate not to reach an agreement through mediation because there are usually family disputes, there may be a caregiver of the person with disability can be physical, sensory or mental, with the other heirs or heirs. So, I think that is a good tool mediation to both the deceased and the heirs both tested as intestate find a final agreement for the cause first has the ?attention due? in life and later are not unworthy to succeed her heirs or heirs, since these also create them a social stigma. As states, the title of the work is the application of mediation in the indignity to happen in the first chapter the concept of unworthiness to succeed in the Spanish Civil Code is studied, as understanding mediation should develop this legal concept before and in the second chapter as the parties attending the indignity happen. In the third chapter the indignity happen when the person is handicapped intellectually as may be the case in mediation, and the fourth chapter the possibility that a person involved in the mediation suffer a mental disorder is also studied, being able to take this situation in mediation, and finally in the fifth performance of the mediator in the indignity happen, extinction of mediation and final settlement, as essential elements for the emergence or not a final agreement between the parties to the conflict have studied and well the performance of the mediator in this conflict.application/pdf10.14718/NovumJus.2015.9.2.62500-86921692-6013https://hdl.handle.net/10983/29601https://doi.org/10.14718/NovumJus.2015.9.2.6spaUniversidad Catolica de Colombiahttps://novumjus.ucatolica.edu.co/article/download/923/970Núm. 2 , Año 2015 : Julio - Diciembre16021379Novum JusAres de Giordano, Consuelo. Mediación, conflictos y soluciones razonables. Mendoza: Ediciones Jurídicas Cuyo, 2004.Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia núm. 132/2007 de 21 de febrero, (Sección12ª). Ponente: Pascual Ortuño Muñoz JUR 2007/204550.Audiencia Provincial de Burgos. Sentencia núm. 214/2006 de 6 de junio (Sección 2ª). Ponente: Arabela García Espinosa. JUR 2006/228757.Audiencia Provincial de León. Sentencia núm. 636/2009 de 29 de diciembre (Sección 1ª). Ponente: Manuel García Prada. JUR 2010/107904.Bernal Samper, Trinidad. La mediación: una solución a los conflictos de ruptura de pareja. 4a ed. Madrid: Colex, 2008.Bolás Alfonso, Juan. “Inauguración del seminario” en La protección jurídica de los discapacitados, incapaces y personas en situaciones especiales, dirigido por Rafael Martínez Die. Madrid: Civitas, 2000.Bustos Lago, José Manuel. “Código Civil” en Derecho de Sucesiones, legislación, comentarios y jurisprudencia. Aspectos civiles, procesales y fiscales. Cizur Menor: Aranzadi, 2007.De Cossio y Corral, Alfonso. 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Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, núm. 3(2000): 1793-1804.SALVADOR MORALES FERRER - 2015info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/923LawLegislationFamilyFamily lawLegislaciónFamiliaDerecho de familiaDerechoLa aplicación de la mediación en la indignidad de suceder en España.Implementation of mediation in the indignity of inheriting in Spain.Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articlehttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionPublicationOREORE.xmltext/xml2469https://repository.ucatolica.edu.co/bitstreams/2806f1f8-8b9f-488b-bbda-dcb98b6ced00/download8832a33bc694a9ee8f59919e20c7df76MD5110983/29601oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/296012023-03-24 16:41:14.041https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/SALVADOR MORALES FERRER - 2015https://repository.ucatolica.edu.coRepositorio Institucional Universidad Católica de Colombia - RIUCaCbdigital@metabiblioteca.com