Eficacia y validez del acto administrativo electrónico. Una perspectiva en el Derecho comparado de Colombia y España
La utilización de tecnologías de la información y la comunicación en las administraciones públicas trae consigo nuevos retos para el derecho administrativo en el siglo XXI. Uno de ellos es la determinación de un marco jurídico adecuado que permita dar soporte a las decisiones adoptadas por las autor...
- Autores:
-
Sánchez-Acevedo, Marco Emilio
- Tipo de recurso:
- Book
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Católica de Colombia
- Repositorio:
- RIUCaC - Repositorio U. Católica
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/31276
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10983/31276
- Palabra clave:
- Administración pública
Derecho comparado
Sistematización de oficinas
Acto administrativo electrónico
350 - Administración pública y ciencia militar::351 - Administración pública
- Rights
- openAccess
- License
- Derechos Reservados - Universidad Católica de Colombia, 2014
Summary: | La utilización de tecnologías de la información y la comunicación en las administraciones públicas trae consigo nuevos retos para el derecho administrativo en el siglo XXI. Uno de ellos es la determinación de un marco jurídico adecuado que permita dar soporte a las decisiones adoptadas por las autoridades. El presente escrito aborda los problemas jurídicos que vienen dados, por un lado, por la aplicación directa de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones y, por otra parte, las disposiciones legales contenidas, de forma específi ca en el artículo 57 de la Ley 1437 de 2011. Dicha Ley refi ere que las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley, haciéndose a partir de la interpretación de dicha disposición un comparativo con la legislación española que regula la materia, pues esta ha sido el antecedente normativo comparado para la consagración de nuestro Artículo 57. (Tomado de la fuente). |
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