Eficacia y validez del acto administrativo electrónico. Una perspectiva en el Derecho comparado de Colombia y España

La utilización de tecnologías de la información y la comunicación en las administraciones públicas trae consigo nuevos retos para el derecho administrativo en el siglo XXI. Uno de ellos es la determinación de un marco jurídico adecuado que permita dar soporte a las decisiones adoptadas por las autor...

Full description

Autores:
Sánchez-Acevedo, Marco Emilio
Tipo de recurso:
Book
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Católica de Colombia
Repositorio:
RIUCaC - Repositorio U. Católica
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/31276
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10983/31276
Palabra clave:
Administración pública
Derecho comparado
Sistematización de oficinas
Acto administrativo electrónico
350 - Administración pública y ciencia militar::351 - Administración pública
Rights
openAccess
License
Derechos Reservados - Universidad Católica de Colombia, 2014
Description
Summary:La utilización de tecnologías de la información y la comunicación en las administraciones públicas trae consigo nuevos retos para el derecho administrativo en el siglo XXI. Uno de ellos es la determinación de un marco jurídico adecuado que permita dar soporte a las decisiones adoptadas por las autoridades. El presente escrito aborda los problemas jurídicos que vienen dados, por un lado, por la aplicación directa de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las administraciones y, por otra parte, las disposiciones legales contenidas, de forma específi ca en el artículo 57 de la Ley 1437 de 2011. Dicha Ley refi ere que las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley, haciéndose a partir de la interpretación de dicha disposición un comparativo con la legislación española que regula la materia, pues esta ha sido el antecedente normativo comparado para la consagración de nuestro Artículo 57. (Tomado de la fuente).