El influjo de la sinalagmaticidad en la compraventa: el riesgo
Al ser la compraventa un contrato sinalagmático, la cuestión de los riesgos adquiere una connotada trascendencia. En efecto, la forma en que se interpretó el principio res perit domino (las cosas se pierden para su dueño) por parte del derecho francés ha sido objeto de polémica y de críticas hacia e...
- Autores:
-
Monje-Mayorca, Diego Fernando
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Católica de Colombia
- Repositorio:
- RIUCaC - Repositorio U. Católica
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/27602
- Palabra clave:
- COMPRAVENTA (DERECHO ROMANO)
CONTRATOS DE VENTAS
OBLIGACIONES (DERECHO)
- Rights
- openAccess
- License
- Derechos Reservados - Universidad Católica de Colombia, 2021
Summary: | Al ser la compraventa un contrato sinalagmático, la cuestión de los riesgos adquiere una connotada trascendencia. En efecto, la forma en que se interpretó el principio res perit domino (las cosas se pierden para su dueño) por parte del derecho francés ha sido objeto de polémica y de críticas hacia el sistema consensualista, y en otros casos un motivo para sustentar la existencia de una “enorme” brecha inconciliable con el sistema de título y modo. También se ha creído, de manera descontextualizada, que el método consensualista puede resultar desventajoso para el comprador, porque si el derecho de propiedad ingresa al patrimonio del adquirente una vez se perfecciona el contrato de venta, igualmente desde ese mismo instante los riesgos de pérdida o deterioro de la cosa por caso fortuito quedarán eventualmente a su cargo, aunque no hubiere mediado tradición o entrega de los efectos vendidos. Ante tales premisas, hay que indagar en el sistema consensualista cuál es la regla que se aplica en materia de riesgos; si la pérdida o deterioro de la cosa, en la práctica, está a cargo del vendedor o del comprador, cuál fue la solución que el codificador le otorgó al principio res perit domino, y si dicha solución se aparta en demasía de lo preceptuado en la teoría del título y modo. |
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