Prima de servicios de Ley 91 de 1989 para docentes oficiales: un estudio de caso sobre la inaplicabilidad de este derecho al magisterio

Trabajo de investigación

Autores:
Cuartas-Galvis, Jorge Humberto
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Católica de Colombia
Repositorio:
RIUCaC - Repositorio U. Católica
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/2295
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10983/2295
Palabra clave:
RECONOCIMIENTO Y PAGO
PRESTACIONES SOCIALES
FACTOR SALARIAL
RELIQUIDACIÓN
DOCENTE NACIONALIZADO
DERECHO LABORAL
TERRITORIAL
PRIMA DE SERVICIOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
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Derechos Reservados - Universidad Católica de Colombia, 2015
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Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 22 de junio del 2000, expediente N°. 2630-99, Consejera Ponente Dra. Ana Margarita Olaya Forero.
Sentencia N°. T-344 de 1994, Honorable corte constitucional.
Sentencia del 16 de febrero de 2012, Sección Segunda, Subsección B, M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, Expediente N°. 70001233100020040198001, Actora Amada Julio Mosguera.
Honorable Consejo de Estado, sección segunda, subsección A, en sentencia del 22 de marzo de 2012, expediente N°. 68001-23-31-000-2001—02589- 01 (2483-10), M.P. Dr. GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN.
Sentencia T- 1066 de 2012, Honorable corte constitucional.
Ministerio de Educación Nacional, circular 07 del 20 de febrero de 2013, dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Departamentos, Distritos y Municipios Certificados y no certificados.
Ley General de Educación, ley 115 del 8 de febrero de 1994, Diario oficial N°. 41214. www.secretaria senado.gov.co.
Consejo de estado, radicado N°. 11001-03-05-000-2010-00009-00, sala de consulta y servicio civil. ( prima de servicio) Marzo de 2010.
Concepto consejo de estado 2011.
Radicado Ministerio de Educación Nacional, Dirección de fortalecimiento a la gestión territorial, donde se solicita reconocimiento y pago de la prima de servicios, del 11 de diciembre de 2013.
Oficio del Ministerio de Educación Nacional, donde traslada al Dr. OSVALDO JOSE CALAO SIERRA, secretario de educación del municipio de Barrancabermeja, mediante radicado N°. 2014EE433 C1 del 10 de enero de 2014.
Radicado salida N°. SAC 2014RE183 del 29 de enero de 2014, mediante el cual la secretaría de educación municipal, da respuesta a la petición inicial y niega el reconocimiento y pago de la prima de servicios de la ley 91 de 1989.
Mediante radicado del 12 de febrero de 2014, se interpone recurso de reposición y en subsidio apelación, contra el radicado Sac 2014RE183 del 29 de enero de 2014.
Mediante la Resolución 0552 de 21 de abril de 2014, l secretaria de educación del municipio de Barrancabermeja, resuelve el recurso de reposición, y confirma la respuesta dada mediante radicado sac 2014RE183 del 29 de enero de 2014, y concede el recurso de apelación conforme al artículo 51 del CPACA y remite el expediente a la alcaldía municipal.
Radicado N°. 2014ER205099 del 4 de diciembre de 2014, donde se convoca, audiencia de conciliación extrajudicial, para el reconocimiento y pago de la prima de servicios.
Oficio M.E.N radicado N° 2012IE15139 del 17-05-2012, donde la jefe de la oficina asesora jurídica, emite concepto sobre pagos salariales y genera una directriz.
Oficio M.E.N radicado N°. 2012EE78324 del 06-12-2012, dirigida al secretario de educación de Duitama Boyacá, indicando la manera en la que deben emitir respuesta con respecto al reconocimiento y pago de la prima de servicios.
Oficio M.E.N radicado N°. 2012EE67875 del 22-10-2012, dirigida al secretario de educación de Chía - Cundinamarca, indicando la manera en la que deben emitir respuesta con respecto al reconocimiento y pago de la prima de servicios.
Oficio M.E.N radicado N°. 2012EE69680 del 26-10-2012, dirigida al secretario de educación de Dosquebradas - Risaralda, indicando la manera en la que deben emitir respuesta con respecto al reconocimiento y pago de la prima de servicios.
Oficio M.E.N radicado N°. 2012EE73931 del 15-11-2012, dirigida al secretario de educación del Departamento de Huila, indicando la manera en la que deben emitir respuesta con respecto al reconocimiento y pago de la prima de servicios.
Oficio M.E.N radicado N°. 2012EE75839 del 23-11-2012, dirigida al secretario de educación del Departamento de Meta, indicando la manera en la que deben emitir respuesta con respecto al reconocimiento y pago de la prima de servicios.
Oficio M.E.N radicado N°. 2012EE73186 del 09-11-2012, dirigida al secretario de educación del Departamento de Nariño, indicando la manera en la que deben emitir respuesta con respecto al reconocimiento y pago de la prima de servicios.
Oficio M.E.N radicado N°. 2012EE69088 del 24-10-2012, dirigida al secretario de educación de Tunja - Boyacá, indicando la manera en la que deben emitir respuesta con respecto al reconocimiento y pago de la prima de servicios.
Circular 07 del 20 de febrero de 2013, emitida por el M.E.N, donde se indica a los Gobernadores, alcaldes, y secretarios de educación de departamentos, distritos y municipios certificados y no certificados, directriz sobre el reconocimiento y pago de la prima de servicios.
El Ministerio de Educación Nacional mediante radicado N°. 2012EE52396 del 06-09 de 2012, emite respuesta al presidente y secretario general de federación colombiana de educadores, donde les niega el reconocimiento y pago de la prima de servicios, con base en argumentos antes mencionados.
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spelling Rojas-Moreno, Luis Alfredo5201669b-f447-4f4f-b804-992fbe5d108a-1Cuartas-Galvis, Jorge Humberto758b9d53-6ed9-479e-858b-77d1062a63d1-12015-06-01T21:26:11Z2015-06-01T21:26:11Z2015Trabajo de investigaciónEl presente trabajo de grado plantea como tema de investigación, la prima de servicios para docentes oficiales, establecida en la ley 91 de 1989; un análisis normativo y jurisprudencial sobre el marco normativo aplicable al reconocimiento y pago de la prima de servicios, que hoy no es reconocida a los docentes, aun cuando en la jurisdicción contenciosa se encuentra ampliamente debatida, pero la interpretación que le han dado las distintas secretarias de educación del país han negado este derecho durante más de 26 años. Se toma como referencia un estudio de caso concreto de la secretaría de educación del municipio de Barrancabermeja.PregradoAbogadoapplication/pdfCuartas-Galvis, J. H. (2015). Prima de servicios de Ley 91 de 1989 para docentes oficiales: un estudio de caso sobre la inaplicabilidad de este derecho al magisterio. Trabajo de Grado. Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho. Bogotá, Colombia.http://hdl.handle.net/10983/2295spaFacultad de DerechoDerechoESTATUTO LABORAL DEL EDUCADOR. LEGIS (1997). Bogotá, Legis Editores. S.A.Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 22 de junio del 2000, expediente N°. 2630-99, Consejera Ponente Dra. Ana Margarita Olaya Forero.Sentencia N°. T-344 de 1994, Honorable corte constitucional.Sentencia del 16 de febrero de 2012, Sección Segunda, Subsección B, M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, Expediente N°. 70001233100020040198001, Actora Amada Julio Mosguera.Honorable Consejo de Estado, sección segunda, subsección A, en sentencia del 22 de marzo de 2012, expediente N°. 68001-23-31-000-2001—02589- 01 (2483-10), M.P. 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