Colombia: La naturaleza como sujeto de derechos: entre el activismo y la contención

Este artículo analiza tres providencias colombianas, con base en el pensamiento de varios teóricos del derecho y expertos en derechos de la naturaleza. Los objetivos son conocer el rol que cumplen los jueces colombianos en el otorgamiento de derechos a la naturaleza, sin tener un marco constituciona...

Full description

Autores:
Sánchez-Jaramillo, Johana Fernanda
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Católica de Colombia
Repositorio:
RIUCaC - Repositorio U. Católica
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ucatolica.edu.co:10983/29798
Acceso en línea:
https://doi.org/10.14718/NovumJus.2022.16.3.8
Palabra clave:
sujetos de derecho
naturaleza
personalidad jurídica
jueces
subjects of rights
Nature
legal personhood
judges
sujeitos de direito
natureza
personalidade jurídica
juízes
Rights
openAccess
License
Johana Fernanda Sánchez Jaramillo - 2022
Description
Summary:Este artículo analiza tres providencias colombianas, con base en el pensamiento de varios teóricos del derecho y expertos en derechos de la naturaleza. Los objetivos son conocer el rol que cumplen los jueces colombianos en el otorgamiento de derechos a la naturaleza, sin tener un marco constitucional ni normativo que sustente ese cambio de estatus jurídico y dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los fundamentos de los jueces declarar a la naturaleza como sujeto de derechos? La metodología elegida ha sido cualitativa, descriptiva, con base en el uso de fuentes documentales, doctrina, legislación y jurisprudencia para determinar su impacto. Este trabajo cuestiona algunas decisiones judiciales debido a la carencia de una argumentación jurídica sólida, su escaso impacto en la protección real de la naturaleza y el incumplimiento de las órdenes de los jueces por parte de las instituciones que deben preservar regiones, ríos o parques como sujetos de derechos. Si estas decisiones judiciales pretenden proteger los ecosistemas deberían estar teóricamente bien argumentadas, definir claramente los límites de los derechos, y sus órdenes deben ser cumplidas por parte de las instituciones involucradas.