Acerca del control urbanístico de las intervenciones en el centro histórico de la ciudad de Cartagena de Indias

El presente artículo de reflexión aborda el problema jurídico referente a las competencias de las autoridades para el ejercicio del control de las intervenciones que se adelanten en el Centro Histórico de Cartagena de Indias. En este sentido, se sostiene como tesis central que le corresponde al Inst...

Full description

Autores:
Molina Barboza, Emilio Rafael
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad de Cartagena
Repositorio:
Repositorio Universidad de Cartagena
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicartagena.edu.co:11227/15038
Acceso en línea:
https://doi.org/10.32997/2256-2796-vol.14-num.27-2022-3815
Palabra clave:
Historical and cultural heritage
land use plan
interventions
assets of cultural interest
urban infractions
Patrimonio histórico y cultural
plan de ordenamiento territorial
intervenciones
bienes de interés cultural
infracciones urbanísticas
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0
Description
Summary:El presente artículo de reflexión aborda el problema jurídico referente a las competencias de las autoridades para el ejercicio del control de las intervenciones que se adelanten en el Centro Histórico de Cartagena de Indias. En este sentido, se sostiene como tesis central que le corresponde al Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena y al Ministerio de Cultura ejercer el control de las intervención a los Bienes de Interés Cultural ubicados dentro del área de protección y conservación del Centro Histórico de la ciudad de Cartagena de Indias; de tal manera que, les corresponde, a estas autoridades, inspeccionar las intervenciones que se realicen en el Centro Histórico de la ciudad e imponer las sanciones establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 por la configuración de faltas contra el patrimonio cultural del Distrito y de la Nación y las medidas correctivas establecidas en el artículo 115 del Código Nacional de Policía, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 198 del mismo Código Nacional de Policía.