La subordinación como elemento necesario para acreditar la existencia de un contrato laboral entre los trabajadores y el sector público cuando la vinculación inicial asume la forma del "contratista"

Se analiza en este trabajo como la subordinación es el elemento fundamental para acreditar la existencia de los contratos laborales de los trabajadores del sector público o trabajadores oficiales. Se muestran grosso modo las características del postulado constitucional de la primacía de la realidad...

Full description

Autores:
Agamez Agamez, Luz Karime
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad de Cartagena
Repositorio:
Repositorio Universidad de Cartagena
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.unicartagena.edu.co:11227/10261
Acceso en línea:
https://doi.org/10.32997/2256-2796-vol.12-num.23-2020-2662
https://hdl.handle.net/11227/10261
Palabra clave:
Subordinación
Contrato de trabajo
Contrato de Prestación de Servicios
trabajadores oficiales
Contratista
Primacía de la Realidad
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)
Description
Summary:Se analiza en este trabajo como la subordinación es el elemento fundamental para acreditar la existencia de los contratos laborales de los trabajadores del sector público o trabajadores oficiales. Se muestran grosso modo las características del postulado constitucional de la primacía de la realidad y cómo la subordinación es la piedra angular de la misma, puesto que, sin la demostración de esta, no podrá predicarse la existencia de un contrato. Se critica la vinculación laboral, a través de contratos de prestación de servicios con los entes del sector público, de quiénes realmente son trabajadores oficiales. En estas circunstancias, la teoría de la primacía de la realidad y los presupuestos para la existencia de la subordinación, operan igual que en las otras modalidades de contratación laboral. La única diferencia, en estos casos, es que el empleador es, precisamente, el Estado; lo que supone una violación sistemática, por parte del Estado Social de Derecho, de los derechos de los asociados.