Teorías aplicables al derecho internacional e interamericano de derechos humanos
El tema de las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno es uno de los más debatidos y por debatir, debido a las características mismas del Derecho Internacional. En efecto, al ser los Estados los destinatarios primordiales de las normas internacionales, y al mismo tiempo ser pe...
- Autores:
-
Carrillo de la Rosa, Yezid
Ariza Orozco, Oscar Manuel
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad de Cartagena
- Repositorio:
- Repositorio Universidad de Cartagena
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.unicartagena.edu.co:11227/10113
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/11227/10113
https://doi.org/10.32997/2256-2796-vol.11-num.21-2019-2503
- Palabra clave:
- Derecho internacional humanitario
Derechos humanos
Doctrina monista-dualista-conciliadoras
Derecho interno
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0)
Summary: | El tema de las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno es uno de los más debatidos y por debatir, debido a las características mismas del Derecho Internacional. En efecto, al ser los Estados los destinatarios primordiales de las normas internacionales, y al mismo tiempo ser personas jurídicas que actúan por medio de órganos (judiciales, legislativos o ejecutivos), que están sujetos al derecho interno, es esencial que este derecho facilite el cumplimiento del Derecho Internacional por dichos órganos, y más aún, que en caso de conflicto entre una norma internacional y una interna el derecho interno no sea obstáculo para la observancia de las normas internacionales. Tradicionalmente la cuestión sobre este tema ha oscilado entre la doctrina dualista y la doctrina monista sin ser claro aún en el caso de Colombia, determinar por cuál de estas posturas se ha tomado partido para atender la situación del Derecho Interno Colombiano en relación con el Derecho Internacional, más aún, en el campo de los derechos reconocidos a las personas, tanto por las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), como por los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos. |
---|