Derecho laboral y economía colaborativa: un reto para la legislación colombiana en la era de las nuevas tecnologías
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, han permitido que la Economía Colaborativa se desarrolle con gran agilidad, rompiendo barreras de regulaciones estatales y proponiendo retos al Derecho del Trabajo respecto a la protección de derechos de trabajadores vinculados a plataformas di...
- Autores:
-
Cepeda Ardila, Edna Margarita
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/32485
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/32485
- Palabra clave:
- On demand economy
Digital platform
Labor law
Derecho laboral y seguridad social
Plan de negocios
Derecho y trabajo
Nuevas empresas
Recursos humanos
Calidad de vida en el trabajo
Derecho del trabajo
Economía colaborativa
Plataformas digitales
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, han permitido que la Economía Colaborativa se desarrolle con gran agilidad, rompiendo barreras de regulaciones estatales y proponiendo retos al Derecho del Trabajo respecto a la protección de derechos de trabajadores vinculados a plataformas digitales que ofrecen diferentes bienes y servicios, pretendiendo desconocer la relación laboral entre éstas y los prestadores de servicios. Fue necesario analizar el fenómeno en Colombia, respecto a si la Legislación Laboral es suficiente para la protección de los derechos de los individuos prestadores de servicios o, si se requieren cambios normativos contundentes para propender su protección, concluyendo que transformando la orientación interpretativa del trabajo desde la teoría finalista, no es suficiente satisfacer el objetivo del derecho del trabajo y se sugiere emitir legislación novedosa que involucre la protección de derechos del trabajador por su actividad y no por su denominación. |
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