La prerrogativa de cobro coactivo: análisis a partir del derecho fundamental al debido proceso

Las prerrogativas permiten a la administración actuar por sí misma en defensa del interés general, mismas que se han reconocido en el proceso de cobro coactivo a través del cual se adelanta el recaudo de obligaciones a favor del Estado. Lo anterior implica el reconocimiento de facultades unilaterale...

Full description

Autores:
Reyes Hernandez, Yuly Karina
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/32701
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/32701
Palabra clave:
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description Las prerrogativas permiten a la administración actuar por sí misma en defensa del interés general, mismas que se han reconocido en el proceso de cobro coactivo a través del cual se adelanta el recaudo de obligaciones a favor del Estado. Lo anterior implica el reconocimiento de facultades unilaterales a la administración que le permiten gestionar la recuperación de recursos que se adeudan a favor de las entidades estatales por el no pago de impuestos, sanciones, retenciones, multas, entre otras. Es por ello, que mediante estas prerrogativas la administración impone obligaciones a los coasociados, presentándose así un escenario de discusión frente a la incidencia que pueda tener para el derecho al debido proceso de los administrados. Una de estas prerrogativas es la de cobro coactivo, mediante la cual la administración busca el pago de las obligaciones adeudadas a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, a través de un proceso expedito, en el cual ostenta la calidad de juez y parte. En este punto ha surgido una problemática en torno al papel de la administración quien a través de sus funcionarios adelanta el procedimiento de cobro coactivo pues se han visto falencias en eventos particulares de este proceso que son la notificación del título ejecutivo, la declaración de la prescripción, la determinación de ejecutoriedad del acto administrativo y la garantía de un recurso adecuado frente a la administración para ejercer su derecho de defensa y materializar a cabalidad los postulados del debido proceso. Es en esta medida, se propone retomar al proceso judicial de proceso coactivo que se planteaba hasta el Decreto 2503 de 1987 pues si la administración quiere recuperar dineros a su favor que son fundamentales para cumplir sus fines seria indispensable presentarle un proceso ante un tercero denominado Juez, que sea autónomo en sus decisiones y que lo desarrolle de forma rápida y eficaz a través de una resolución que haga tránsito a cosa juzgada con el máximo de garantías constitucionales reconocidas, ya que como se contempla en la actualidad este proceso lo que hace es ralentizar el recaudo de obligaciones pues no analiza el costo-beneficio de sus actividades. La solución a estas problemáticas las podemos identificar a la luz del debido proceso como eje central de las actuaciones, pues, aunque no se encuentra de forma taxativa, si es un hecho tratado jurisprudencialmente que también se constituye en un eje fundamental del proceso administrativo. Aunque este proceso administrativo tiene como finalidad dar cumplimiento a los fines del Estado. También debe reconocerse que se contempla entre los deberes del Estado garantizar los derechos fundamentales y principios constitucionales de los ciudadanos y esto se consigue a través del desarrollo de escenarios adecuados para la defensa se sus derechos y la defensa del interés general sobre el particular al mismo tiempo. Esta preocupación también se ha extendido a diferentes países latinoamericanos para quienes ha sido fundamental el desarrollo de escenarios garantistas para sus administrados. En tal sentido, se han desarrollado dos tendencias a saber: en el primer caso, existen países en los cuales el juez es el único que puede compeler al obligado al cumplimiento de la obligación y en el segundo caso, la ejecución del acto administrativo es propia de la administración.
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spelling Montaña Ruiz, Mady JulianaReyes Hernandez, Yuly KarinaUniversidad Santo Tomas2021-03-18T15:16:08Z2021-03-18T15:16:08Z2021-03-14Reyes Hernandez, K. Y. (2020). La prerrogativa de cobro coactivo: análisis a partir del derecho fundamental al debido proceso [Tesis de Pregrado en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás] Repositorio Institucionalhttp://hdl.handle.net/11634/32701reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásinstname:Universidad Santo Tomásrepourl:https://repository.usta.edu.coLas prerrogativas permiten a la administración actuar por sí misma en defensa del interés general, mismas que se han reconocido en el proceso de cobro coactivo a través del cual se adelanta el recaudo de obligaciones a favor del Estado. Lo anterior implica el reconocimiento de facultades unilaterales a la administración que le permiten gestionar la recuperación de recursos que se adeudan a favor de las entidades estatales por el no pago de impuestos, sanciones, retenciones, multas, entre otras. Es por ello, que mediante estas prerrogativas la administración impone obligaciones a los coasociados, presentándose así un escenario de discusión frente a la incidencia que pueda tener para el derecho al debido proceso de los administrados. Una de estas prerrogativas es la de cobro coactivo, mediante la cual la administración busca el pago de las obligaciones adeudadas a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, a través de un proceso expedito, en el cual ostenta la calidad de juez y parte. En este punto ha surgido una problemática en torno al papel de la administración quien a través de sus funcionarios adelanta el procedimiento de cobro coactivo pues se han visto falencias en eventos particulares de este proceso que son la notificación del título ejecutivo, la declaración de la prescripción, la determinación de ejecutoriedad del acto administrativo y la garantía de un recurso adecuado frente a la administración para ejercer su derecho de defensa y materializar a cabalidad los postulados del debido proceso. Es en esta medida, se propone retomar al proceso judicial de proceso coactivo que se planteaba hasta el Decreto 2503 de 1987 pues si la administración quiere recuperar dineros a su favor que son fundamentales para cumplir sus fines seria indispensable presentarle un proceso ante un tercero denominado Juez, que sea autónomo en sus decisiones y que lo desarrolle de forma rápida y eficaz a través de una resolución que haga tránsito a cosa juzgada con el máximo de garantías constitucionales reconocidas, ya que como se contempla en la actualidad este proceso lo que hace es ralentizar el recaudo de obligaciones pues no analiza el costo-beneficio de sus actividades. La solución a estas problemáticas las podemos identificar a la luz del debido proceso como eje central de las actuaciones, pues, aunque no se encuentra de forma taxativa, si es un hecho tratado jurisprudencialmente que también se constituye en un eje fundamental del proceso administrativo. Aunque este proceso administrativo tiene como finalidad dar cumplimiento a los fines del Estado. También debe reconocerse que se contempla entre los deberes del Estado garantizar los derechos fundamentales y principios constitucionales de los ciudadanos y esto se consigue a través del desarrollo de escenarios adecuados para la defensa se sus derechos y la defensa del interés general sobre el particular al mismo tiempo. Esta preocupación también se ha extendido a diferentes países latinoamericanos para quienes ha sido fundamental el desarrollo de escenarios garantistas para sus administrados. En tal sentido, se han desarrollado dos tendencias a saber: en el primer caso, existen países en los cuales el juez es el único que puede compeler al obligado al cumplimiento de la obligación y en el segundo caso, la ejecución del acto administrativo es propia de la administración.The prerogatives allow the administration to act on its own in defense of the general interest, which have been recognized in the coercive collection process through which the collection of obligations in favor of the State is advanced. The foregoing implies the recognition of unilateral powers to the administration that allow it to manage the recovery of resources that are owed in favor of state entities for non-payment of taxes, sanctions, withholdings, fines, among others. That is why, through these prerogatives, the administration imposes obligations on the co-associates, thus presenting a discussion scenario regarding the impact that it may have on the right to due process of the administered. One of these prerogatives is that of coercive collection, through which the administration seeks the payment of the obligations owed in its favor, without the need to go to the ordinary jurisdiction, through an expedited process, in which it holds the quality of judge and part. At this point, a problem has arisen around the role of the administration, which through its officials carries out the coercive collection procedure since there have been shortcomings in particular events of this process, which are the notification of the executive title, the declaration of the statute of limitations. , the determination of enforceability of the administrative act and the guarantee of an adequate recourse before the administration to exercise its right of defense and fully materialize the postulates of due process. It is in this measure, it is proposed to return to the judicial process of coercive process that was raised until Decree 2503 of 1987 because if the administration wants to recover monies in its favor that are essential to fulfill its purposes, it would be essential to present a process before a third party called Judge , that it is autonomous in its decisions and that it develops it quickly and efficiently through a resolution that makes it a res judicata with the maximum of recognized constitutional guarantees, since, as currently contemplated, this process is slowing down the collection of obligations because it does not analyze the cost-benefit of its activities. The solution to these problems can be identified in the light of due process as the central axis of the actions, because, although it is not found in an exhaustive way, it is a fact treated by jurisprudence that also constitutes a fundamental axis of the administrative process. Although this administrative process is intended to comply with the purposes of the State. It must also be recognized that it is considered among the duties of the State to guarantee the fundamental rights and constitutional principles of citizens and this is achieved through the development of adequate scenarios for the defense of their rights and the defense of the general interest on the individual at the same time . This concern has also spread to different Latin American countries for whom the development of guarantee scenarios for their administrations has been fundamental. In this sense, two trends have developed, namely: in the first case, there are countries in which the judge is the only one who can compel the obliged to comply with the obligation and in the second case, the execution of the administrative act is proper of the administration.Magister en Derecho AdministrativoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho AdministrativoFacultad de DerechoAtribución-SinDerivadas 2.5 ColombiaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La prerrogativa de cobro coactivo: análisis a partir del derecho fundamental al debido procesoPrerogativeself-tutelagecoercive collectionDue ProcessPrerrogativaAutotutelaCobro CoactivoDebido ProcesoTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA TunjaAldana, L. 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