Perspectiva teleológica de la política criminal para desmantelamiento de organizaciones criminales desde el ámbito de la unidad especial de investigación creada con el acuerdo de paz

La presente monografía pretende plasmar los avances en la aplicabilidad de la actual política criminológica para el desmantelamiento de las organizaciones criminales que afectan el acuerdo de paz en Colombia, responsables de homicidios o masacres contra defensores de derechos humanos, movimientos so...

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Autores:
Manosalva Agredo, Diego Hernando
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/54713
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/54713
Palabra clave:
criminal policy, peace agreement, dismantling of criminal organizations, acts of investigation and inquiry
justicia penal y transicional, código procedimiento penal, código penal
política criminal, acuerdo de paz, desmantelamiento de organizaciones criminales, actos de investigación e indagación
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openAccess
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description La presente monografía pretende plasmar los avances en la aplicabilidad de la actual política criminológica para el desmantelamiento de las organizaciones criminales que afectan el acuerdo de paz en Colombia, responsables de homicidios o masacres contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o políticos, que amenazan o atentan contra personas que participan en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas sucesores del paramilitarismo y sus redes de apoyo. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4., del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Así las cosas, es importante precisar que, con ocasión al acuerdo de paz en el punto referido, se crea la Unidad Especial de Investigación, unidad adscrita a la fiscalía general de la Nación, encargada de investigar los casos y presentar imputaciones y acusaciones ante los Jueces de la República, donde se denoten afectaciones a población partícipe del acuerdo de paz en Colombia. En consecuencia, la presente monografía está enfocada a examinar los desarrollos político – criminales, para concluir si, los análisis de contexto, generación de estrategias de investigación penal sobre identificación y desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas cometidas, amén del acompañamiento con enfoque diferencial acompasado de reparación integral efectiva, cumplen con el fin último establecido en el acuerdo de paz, tal es aportar a la creación de una paz estable y duradera en Colombia. Palabras clave: política criminal, acuerdo de paz, desarticulación de organizaciones criminales, actos de investigación e indagación
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23. Ley 1142. Artículo 15.
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35. Secretaria del Senado. Ley 906 de 2004,
36. Artículo 135. Ley 599 de 2000. Homicidio en persona protegida.
1. Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho por lo que deberá excluirse de la actuación procesal” Artículo 23 del C. P. P. Una interpretación armónica del artículo 29 Superior con las nuevas disposiciones constitucionales mediante las cuales se estructura el nuevo modelo procesal penal de tendencia acusatoria, conlleva a que la regla de exclusión sea aplicable durante todas las etapas del proceso, es decir, no solamente durante el juicio sino en las etapas anteriores a él, con la posibilidad de excluir entonces, no solamente pruebas, sino también elementos materiales probatorios y evidencia física”. CORTE CONSTITUCIONAL. MP. Clara Inés Vargas. Sentencia C- 591 de junio 2005.
2. “La ineludible intervención del juez de garantías en la etapa previa al juicio en la cual la Fiscalía despliega toda su actividad con el fin de conseguir y asegurar elementos materiales probatorios y evidencia física, armoniza con la implantación de un esquema procesal de tendencia acusatoria con el cual se pretende lograr mayor efectividad y eficiencia en el sistema, pero donde igualmente el respeto y la protección de los derechos fundamentales de todos los intervinientes es un aspecto prioritario” PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, Carmenza Isaza Delgado, Magistrada Auxiliar para Asuntos constitucionales. Concepto No. 4233, dentro del expediente D- 6473, de la Corte constitucional.
3. “…es deber del ente acusador asegurar los elementos materiales probatorios, pero si para ello debe acudir a medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, le corresponderá obtener la respectiva autorización previa del juez que ejerza las funciones de control de garantías. De esta obligación sólo se excluyen las diligencias de registro, allanamiento, incautación e interceptación de comunicaciones, medidas que están sometidas a la ulterior revisión formal y sustancial del juez de control de garantías. (sentencia C-1092 de 2003) …”
5. Causa número 110013107011-2021-00047 Radicado 8400 Procesado: JAIRO ALEGRÍA MARTÍNEZ alias “CARLOS ALEGRIA” Ex integrante del Frente Mártires del Cesar adscrito al Bloque Norte de las AUC. Conducta punible: Homicidio en persona protegida Víctima: DOCENTE RUFINO DE JESÚS MAESTRE GUTIÉRREZ afiliado al Sindicato de Educadores del Cesar "ADUCESAR y miembro del pueblo indígena KANKUAMO Procedencia: Fiscalía 77 Especializada UNDH-DIH de Bogotá Asunto Sentencia.
Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 7 de febrero de 2006 (Fondo, reparaciones y costas).
Sáenz Rodríguez, D. A. (2015). Reinserción social. Garantías de no repetición. Perspectiva dialógica en el marco de la justicia transicional en Colombia. Bogotá: Editorial Universidad Santo Tomás. Pág. 120
Hernández Sánchez Martin. Estado, DIH y Misión médica. Compromiso de la Universidad frente al problema humanitario. Revista principia iuris. 2007. Editorial Universidad Santo Tomás. Pág. 70.
Sentencia SU-546 de 2023, proferida por la honorable Corte Constitucional, que declara el estado de cosas inconstitucional de la población firmante del acuerdo de paz.
Uprimny Yepes, R., & Güiza Gómez, D. I. (2018). ¿Es la JEP nuestra justicia para la paz? Rutas y retos de la implementación del acuerdo de paz, 95, 97
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Tunja.http://hdl.handle.net/11634/54713reponame:Repositorio Institucional Universidad Santo Tomásinstname:Universidad Santo Tomásrepourl:https://repository.usta.edu.coLa presente monografía pretende plasmar los avances en la aplicabilidad de la actual política criminológica para el desmantelamiento de las organizaciones criminales que afectan el acuerdo de paz en Colombia, responsables de homicidios o masacres contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o políticos, que amenazan o atentan contra personas que participan en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas sucesores del paramilitarismo y sus redes de apoyo. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4., del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Así las cosas, es importante precisar que, con ocasión al acuerdo de paz en el punto referido, se crea la Unidad Especial de Investigación, unidad adscrita a la fiscalía general de la Nación, encargada de investigar los casos y presentar imputaciones y acusaciones ante los Jueces de la República, donde se denoten afectaciones a población partícipe del acuerdo de paz en Colombia. En consecuencia, la presente monografía está enfocada a examinar los desarrollos político – criminales, para concluir si, los análisis de contexto, generación de estrategias de investigación penal sobre identificación y desmantelamiento de estructuras criminales y/o conductas delictivas cometidas, amén del acompañamiento con enfoque diferencial acompasado de reparación integral efectiva, cumplen con el fin último establecido en el acuerdo de paz, tal es aportar a la creación de una paz estable y duradera en Colombia. Palabras clave: política criminal, acuerdo de paz, desarticulación de organizaciones criminales, actos de investigación e indagaciónThe present writing makes a reflection based on regulations, jurisprudence, doctrine and opinion positions, in order to deduce the advances in the applicability of the current criminological policy for the dismantling of criminal organizations that affect the peace agreement in Colombia, responsible for the homicides or massacres against human rights defenders, social or political movements or that threaten or attack people who participate in the implementation of the agreements and the construction of peace, including criminal organizations that have been called successors of paramilitarism and their support networks. The foregoing, in compliance with the provisions of point 3.4.4. of the final agreement to end the conflict and build a stable and lasting peace. Thus, it is important to specify that, on the occasion of the peace agreement in the aforementioned point, the Special Investigation Unit is created, a unit attached to the Office of the Attorney General of the Nation, in charge of investigating the cases and presenting charges and accusations before the Judges of the Republic, where affectations to the peace agreement are denoted. Consequently, this monograph is focused on examining the political-criminal advances, to conclude if the context analysis, generation of criminal investigation strategies on the identification and dismantling of criminal structures and / or criminal behaviors committed, meet the established ultimate goal. in the peace agreement, to contribute to the creation of a stable and lasting peace. Keywords: criminal policy, peace agreement, dismantling of criminal organizations, acts of investigation and inquiry.Magister en Derecho Penal y Procesal PenalMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho Penal y Procesal PenalFacultad de DerechoCC0 1.0 Universalhttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Perspectiva teleológica de la política criminal para desmantelamiento de organizaciones criminales desde el ámbito de la unidad especial de investigación creada con el acuerdo de pazcriminal policy, peace agreement, dismantling of criminal organizations, acts of investigation and inquiryjusticia penal y transicional, código procedimiento penal, código penalpolítica criminal, acuerdo de paz, desmantelamiento de organizaciones criminales, actos de investigación e indagaciónTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA Bogotá2. (Martinez, 2006, pág. 128)3. (Quecedo & Otros, 2002, pág. 9)4. Ferrajoli, L. (2008) La teoría del Derecho en el sistema de los saberes jurídicos. En: Ferrajoli, Moreso, Atienza. La teoría del derecho en el paradigma constitucional. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo. pp. 117-132. Catedrático de la Universidad de Roma y uno de los teóricos del garantismo jurídico más importantes5. Zaffaroni, 19806. Bacigalupo, 20207. Índice Gini 2021. Artículo Bienvenido 2021, al país de la desigualdad. Revista las dos orillas. Página 1.8. La justicia Penal Transicional para la Colombia del posconflicto y las garantías para la paz interna. Luigi Ferrajoli. Pág.3-16.9. Da F. Cortés Rodas, El derecho internacional penal y el asunto de la amnistía. El caso de las Farc, en “Araucaria. Revista ibero-americana de Filosofía, Política y Humanidades”, a.15, n.30.10. Véase en este sentido, el libro de N. Chaparro Castañeda, Amnistía e indulto en Colombia cit., que contiene un análisis crítico del bien, leyes de amnistía e indulto, ocho entre 1965 y la Constitución del 1991 (ibid) pp.72-101 y nueve siguientes (ibid) pp. 101-132, ninguna de las cuales ha alcanzado el efecto de la pacificación.11. Fundamentos de política criminal. Un retorno a los principios. Marcial Pons. Págs. 96 a 110.12. https://www.pares.com.co/post/procesos-de-paz-en-colombia13. Consejo Nacional de Policía Judicial. Manual único de Policía Judicial, Bogotá, D.C., s. Edit., 2005, p. 5014. Tomado de informe de gestión 2021-2022 pág. 12. Fiscalía General de la Nación. Pág. 12 - 1520. Martínez O., D. (2014). Manual de análisis contextual para la investigación penal en la Dirección Nacional de Análisis y Contextos (DINAC) de la Fiscalía General de la Nación. Colombia: Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)23. Zaffaroni, E. R. (2009). Globalización y crimen organizado. En M. Suárez Escobar (coord.). Voces para la Libertad. Reflexiones sobre la represión (pp. 261-286). México: Ediciones EON. Universidad Autónoma Metropolitana.24. Pérez Salazar, B. (julio-diciembre, 2007). Organizaciones criminales transnacionales “Espacios ingobernados” y una doctrina emergente. Prolegómenos. Derechos y Valores, X (20), 17-26.25. Chabat, J. (2010). El Estado y el crimen organizado trasnacional: amenaza global, respuestas nacionales. Istor, (42), 3-14.26. O., D. (2014). Manual de análisis contextual para la investigación penal en la Dirección Nacional de Análisis y Contextos (DINAC) de la Fiscalía General de la Nación. Colombia: Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)27. Fiscalía General de la Nación de Colombia (4 de octubre, 2012b). Directiva 0001, “Por medio de la cual se adoptan unos criterios de priorización de situaciones y casos, y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquéllos en la Fiscalía General de la Nación”1. https://www.cndh.org.mx/noticia/firma-del-estatuto-de-roma-corte-penal-internacional- Estatuto Corte Penal Internacional2. Ley 1448 de 2011 – Ley de víctimas y restitución de tierras.4. Constitución política de Colombia. Preámbulo.8. Plan de Implementación para Acuerdo Final para la cesación del conflicto hacia una paz estable y duradera (De ahora en adelante – AFTCCPED- Págs. 1 – 94).9. Decreto Ley 898 del 2017, que creó la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales F.G.N.10. Punto 3.4.4 del Acuerdo para la terminación del conflicto armado en Colombia11. Código de Procedimiento Penal artículo 224 - 23722. Consejo Nacional de Policía Judicial. Manual único de Policía Judicial, Bogotá D.C., s. Edit., 2005, p. 51.23. Ley 1142. Artículo 15.29. Decreto 1138 del 23 de septiembre de 2021.34. Directiva 2012/29/OE del Parlamento Europeo y del Consejo, 201235. Secretaria del Senado. Ley 906 de 2004,36. Artículo 135. Ley 599 de 2000. Homicidio en persona protegida.1. Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho por lo que deberá excluirse de la actuación procesal” Artículo 23 del C. P. P. Una interpretación armónica del artículo 29 Superior con las nuevas disposiciones constitucionales mediante las cuales se estructura el nuevo modelo procesal penal de tendencia acusatoria, conlleva a que la regla de exclusión sea aplicable durante todas las etapas del proceso, es decir, no solamente durante el juicio sino en las etapas anteriores a él, con la posibilidad de excluir entonces, no solamente pruebas, sino también elementos materiales probatorios y evidencia física”. CORTE CONSTITUCIONAL. MP. Clara Inés Vargas. Sentencia C- 591 de junio 2005.2. “La ineludible intervención del juez de garantías en la etapa previa al juicio en la cual la Fiscalía despliega toda su actividad con el fin de conseguir y asegurar elementos materiales probatorios y evidencia física, armoniza con la implantación de un esquema procesal de tendencia acusatoria con el cual se pretende lograr mayor efectividad y eficiencia en el sistema, pero donde igualmente el respeto y la protección de los derechos fundamentales de todos los intervinientes es un aspecto prioritario” PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, Carmenza Isaza Delgado, Magistrada Auxiliar para Asuntos constitucionales. Concepto No. 4233, dentro del expediente D- 6473, de la Corte constitucional.3. “…es deber del ente acusador asegurar los elementos materiales probatorios, pero si para ello debe acudir a medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, le corresponderá obtener la respectiva autorización previa del juez que ejerza las funciones de control de garantías. De esta obligación sólo se excluyen las diligencias de registro, allanamiento, incautación e interceptación de comunicaciones, medidas que están sometidas a la ulterior revisión formal y sustancial del juez de control de garantías. (sentencia C-1092 de 2003) …”5. Causa número 110013107011-2021-00047 Radicado 8400 Procesado: JAIRO ALEGRÍA MARTÍNEZ alias “CARLOS ALEGRIA” Ex integrante del Frente Mártires del Cesar adscrito al Bloque Norte de las AUC. Conducta punible: Homicidio en persona protegida Víctima: DOCENTE RUFINO DE JESÚS MAESTRE GUTIÉRREZ afiliado al Sindicato de Educadores del Cesar "ADUCESAR y miembro del pueblo indígena KANKUAMO Procedencia: Fiscalía 77 Especializada UNDH-DIH de Bogotá Asunto Sentencia.Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 7 de febrero de 2006 (Fondo, reparaciones y costas).Sáenz Rodríguez, D. A. (2015). Reinserción social. Garantías de no repetición. Perspectiva dialógica en el marco de la justicia transicional en Colombia. Bogotá: Editorial Universidad Santo Tomás. Pág. 120Hernández Sánchez Martin. Estado, DIH y Misión médica. Compromiso de la Universidad frente al problema humanitario. Revista principia iuris. 2007. Editorial Universidad Santo Tomás. Pág. 70.Sentencia SU-546 de 2023, proferida por la honorable Corte Constitucional, que declara el estado de cosas inconstitucional de la población firmante del acuerdo de paz.Uprimny Yepes, R., & Güiza Gómez, D. I. (2018). ¿Es la JEP nuestra justicia para la paz? 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