La necesidad de motivar los actos de retiro discrecional de servidores públicos que prestan servicios de seguridad del estado, como consecuencia del advenimiento de la constitucionalización del derecho.

Debido a la incertidumbre que genera la no uniformidad de decisiones judiciales por parte del Consejo de Estado, Sección Segunda B, como por la Corte Constitucional, Sección Tercera y Sección Segunda, Subsección A en relación con la motivación de actos discrecionales de retiro de empleados que desar...

Full description

Autores:
Rojas González, Cristian José
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/19715
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/19715
Palabra clave:
Contitutionalization of law
Due process
Legitimate trust
Principle of legality
Public order
Reasons for service
Derecho administrativo
Funcionarios públicos
Constitucionalización del derecho
Debido proceso
Confianza legitima
Principio de legalidad
Orden Publico
Razones del servicio
Rights
openAccess
License
CC0 1.0 Universal
Description
Summary:Debido a la incertidumbre que genera la no uniformidad de decisiones judiciales por parte del Consejo de Estado, Sección Segunda B, como por la Corte Constitucional, Sección Tercera y Sección Segunda, Subsección A en relación con la motivación de actos discrecionales de retiro de empleados que desarrollan labores relacionadas con la seguridad del Estado se genera la inseguridad jurídica y falta de confianza legitima en los asociados. Por tal razón, se presenta como pregunta de investigación: ¿En virtud del proceso de constitucionalización del derecho administrativo es necesario motivar los actos de retiro en los cargos que pertenecen a los servicios de seguridad del Estado? Se parte de la necesidad de la motivación de los actos administrativos de desvinculación del cargo de los servidores públicos que prestan funciones directamente relacionadas con la seguridad del Estado, esto es Fuerzas Militares, Policía Nacional e INPEC, debido a que (i) se sustenta constitucionalmente en el articulo 29 superior, que en virtud a la constitucionalización del derecho materializa el Estado Social De Derecho (ii) La disparidad de decisiones adoptadas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, generan un ambiente de falta de certeza a los asociados. Se concluyo que, la divergencia de posturas entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional genera diferencia de trato para los asociados, lo cual afecta otros derechos fundamentales como la igualdad, acceso efectivo a la administración de justicia, confianza legítima, coherencia sistémica y la seguridad jurídica debido a que los asociados no pueden recibir un trato diverso según el juez natural del reposo, además de desconocer los artículos 25.2 y 25. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos( Corte Constitucional, T- 251, 2009). En consecuencia, sobre la motivación como materialización de un control social y jurisdiccional de acto administrativo, se debe entender que los nominadores al expedir un acto inmotivado, no solamente desconocen las garantías mínimas procesales de los administradores, sin además desconocen su acto.