La igualdad y el trato diferenciado frente a las inhabilidades y categorización municipal de concejales

A pesar de que la igualdad implica necesariamente criterios de diferenciación, el acceso a la función pública en calidad de concejal, no se llega a desarrollar, con arreglo a dicho precepto, puesto que a raíz del artículo 49 parágrafo 3 de la Ley 617 de 2000 se presenta, un trato diferenciado consti...

Full description

Autores:
Rivera Olaya, Lisseth Tatiana
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/44538
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/44538
Palabra clave:
Right to equality
differential treatment
inabilities
incompatibilities
prohibitions
municipal categorization
councilmen
Derecho
Derecho Fundamental de Igualdad
Cargos Públicos
Corte Constitucional
Derecho a la igualdad
trato diferenciado
inhabilidades
incompatibilidades
prohibiciones
categorización municipal
concejales
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:A pesar de que la igualdad implica necesariamente criterios de diferenciación, el acceso a la función pública en calidad de concejal, no se llega a desarrollar, con arreglo a dicho precepto, puesto que a raíz del artículo 49 parágrafo 3 de la Ley 617 de 2000 se presenta, un trato diferenciado constitucionalmente ilegítimo, sobre los concejales de entidades territoriales de categorías cuarta, quinta y sexta sobre sus homólogos de las categorías superiores. De modo tal que, si una norma legal introduce un trato diferenciado entre determinados destinatarios, como es el caso de los cónyuges, compañeros permanentes y familiares de los concejales de distinta categoría municipal, se deberá justificar bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, puesto que de ninguna manera la normatividad puede asumir un criterio discriminatorio y desigual. Dicho lo anterior, el presente escrito se encuentra orientado a identificar en qué medida se presenta vulneración al Derecho Fundamental de Igualdad en el marco del trato diferenciado respecto al régimen de inhabilidades de los concejales de conformidad a la categorización municipal prevista.