El delito político en Colombia frente al Derecho Internacional Humanitario

En la Constitución Política colombiana de 1991, el delito político recibe un tratamiento diferencial, preferente, respecto de los delitos comunes, ya que pueden ser indultados o amnistiados por el Presidente; respecto de ellos no procede la extradición y no generan inhabilidades para el ejercicio de...

Full description

Autores:
Rincón Bustos & Peñas Felizzola, Kateryn & Aura
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/41009
Acceso en línea:
https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/iusta/article/view/2538
http://hdl.handle.net/11634/41009
Palabra clave:
Keywords
International Humanitarian Law
crimes against humanity
Law 599 of 2000
Criminal Code
Political Constitution of Colombia.
Derecho Internacional Humanitario
crímenes de lesa humanidad
Ley 599 de 2000. Código Penal
Constitución Política de Colombia.
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:En la Constitución Política colombiana de 1991, el delito político recibe un tratamiento diferencial, preferente, respecto de los delitos comunes, ya que pueden ser indultados o amnistiados por el Presidente; respecto de ellos no procede la extradición y no generan inhabilidades para el ejercicio de cargos públicos. Por ello, en Colombia se debate actualmente, en el contexto de los diálogos de paz, sobre qué delitos pueden considerarse conexos a los delitos políticos. Algunos actores de la política colombiana han interpretado que Colombia no puede aplicar medidas de justicia transicional para conductas punibles como el homicidio contra persona protegida, y atentados a los bienes protegidos por el DIH, pues se estarían incumpliendo obligaciones internacionales derivadas del Estatuto de Roma. Otros sectores de la opinión, por el contrario, han defendido la posibilidad de una amnistía por delitos cometidos en el contexto del conflicto armado, incluidos los atentados a personas y bienes protegidos por el DIH, siempre que no tengan el carácter de sistemáticos, o que no se trate de los máximos responsables. En Colombia no existe un concepto legal o constitucional del delito político pero sí normas y decisionesjudiciales que excluyen de esta categoría ciertas conductas. Al final del artículo, se plantean alternativas que aportan a la superación de uno de los obstáculos jurídicos al proceso de paz.