La vivienda de interés social y su conjugación en la dignidad y en la seguridad, fundamentos para su protección
La vivienda digna,, como derecho fundamental, ha sido una de las concepciones iusfilosóficas que más transformaciones e interpretaciones ha tenido dentro del ámbito jurídico, desde un marco normativo, jurisprudencial y doctrinal. No obstante, en el estado social de derecho, a pesar de las diferentes...
- Autores:
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Ulloa Rodriguez, Daissy Alejandra
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
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- Acceso en línea:
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La vivienda digna,, como derecho fundamental, ha sido una de las concepciones iusfilosóficas que más transformaciones e interpretaciones ha tenido dentro del ámbito jurídico, desde un marco normativo, jurisprudencial y doctrinal. No obstante, en el estado social de derecho, a pesar de las diferentes posiciones adoptadas por los gobiernos de turno, y ciertos momentos críticos de la historia - UPAC siempre ha prevalecido una posición garantista y protectora a una vivienda digna. Una prueba de lo antes referido, son los proyectos de vivienda de interés social (VIS), en los cuales existe una participación preponderante por parte del Estado, pero también una participación activa de los todos los beneficiarios. Pero ha sido grande el afán por parte de los gobiernos nacionales, departamentales y municipales, en “garantizar” este derecho a una vivienda, que se ha permitido el acceso a muchas empresas y particulares para la construcción de estas habitaciones, sin contar con un mínimo de calidades, contrario sensu de un alto número de cantidades. A priori, y desde una posición de política pública, esto estaría perfecto dado que se cumplen con los fines esenciales del estado; desconociendo el contenido normativo internacional donde se consagran unos mínimos con los cuales debe contar toda vivienda digna. Es por ello que se plantea estudiar el desarrollo histórico que ha tenido el derecho a una vivienda digna, es especial las viviendas de interés social, dentro del Estado Colombiano, pasando por el desarrollo normativo y jurisprudencial que han tenido los cuerpos legislativo y judicial, en pro de garantizar este derecho fundamental. Para luego, analizar el marco normativo en cuanto a la responsabilidad de las personas que intervienen dentro la actividad constructora, y su obligación de reparar los daños y perjuicios causados a las víctimas; para finalmente poder determinar si los mecanismos que se han creado por parte del Estado y los entes de control, garantizar verdaderamente los derechos a una vivienda digna desde sus cimientos. |
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Aguilar Balderas, L. (2015). Teoría general del Estado. México D.F, México: Grupo Editorial Patria. Recuperado de http://elibro.net/es/ereader/usta/39391 ArchDaily. (2014). Medellín: Edificio Space, el derrumbe de un error. Recuperado de: https://www.archdaily.co/co/628112/edificio-space-elderrumbe-de-cuatro-torres-y-una-nueva-reforma-habitacional Baena, A. & Olaya, C. (2013). Vivienda de Interés Social de Calidad en Colombia: hacia una solución integral. Revista S&T, 11(24). Recuperado de: https://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/sistemas_telematica/article/download/1521/1928 Chiappe de Villa, M. L. (1999). La política de vivienda de interés social en Colombia en los noventa. Financiamiento del desarrollo. Chile: Cepal Contraloría General de la República. (2020). Después de dos meses de sancionada la ley, ninguna entidad estatal ha reportado obras inconclusas en el Registro Nacional. 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D.O. núm. 39.631. Colombia. Ley 388 de 1997. Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones. Julio 18 de 1997. D.O. núm. 43.091. Colombia. Ley 1706 de 2016. Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones. Julio 13 de 2016. D.O. núm. 49.933. Colombia. Decreto 282 de 2019. Por medio del cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentando los artículos 8 y 9 de la Ley 1796 de 2016 en relación con las medidas de protección al comprador de vivienda nueva. Febrero 21 de 2019. D.O. núm. **. Colombia. Ley 2020 de 2020. 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Corte Suprema de Justicia [C.S.J.], junio 5, 2009, MP.: J. A. Arrubla Paucar, Sentencia SC-1993-09770-01, [Colom.]. Corte Constitucional de Colombia [C.C.], abril 4, 2011, MP.: J. C. Henao Pérez, Sentencia C-244/11, [Colom.]. Corte Constitucional de Colombia [C.C.], octubre 24, 2012, MP.: G. E. Mendoza Martelo, Sentencia T-845/12, [Colom.]. Corte Suprema de Justicia [C.S.J.], octubre 7, 2016, MP.: A. Salazar Ramírez, Sentencia SC14426-2016, [Colom.]. Corte Constitucional de Colombia [C.C.], enero 26, 2017, MP.: A. Linares Cantillo, Sentencia T-035/17, [Colom.]. Consejo de Estado [C.E.], Sección Tercera, febrero 15, 2018, C.P.: M. N. Velásquez Rico, Sentencia 2004-04640-02/55147, [Colom.]. Corte Suprema de Justicia [C.S.J.], julio 26, 2019, MP.: M. Cabello Blanco, Sentencia SC2847-2019, [Colom.]. |
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Una prueba de lo antes referido, son los proyectos de vivienda de interés social (VIS), en los cuales existe una participación preponderante por parte del Estado, pero también una participación activa de los todos los beneficiarios. Pero ha sido grande el afán por parte de los gobiernos nacionales, departamentales y municipales, en “garantizar” este derecho a una vivienda, que se ha permitido el acceso a muchas empresas y particulares para la construcción de estas habitaciones, sin contar con un mínimo de calidades, contrario sensu de un alto número de cantidades. A priori, y desde una posición de política pública, esto estaría perfecto dado que se cumplen con los fines esenciales del estado; desconociendo el contenido normativo internacional donde se consagran unos mínimos con los cuales debe contar toda vivienda digna. Es por ello que se plantea estudiar el desarrollo histórico que ha tenido el derecho a una vivienda digna, es especial las viviendas de interés social, dentro del Estado Colombiano, pasando por el desarrollo normativo y jurisprudencial que han tenido los cuerpos legislativo y judicial, en pro de garantizar este derecho fundamental. Para luego, analizar el marco normativo en cuanto a la responsabilidad de las personas que intervienen dentro la actividad constructora, y su obligación de reparar los daños y perjuicios causados a las víctimas; para finalmente poder determinar si los mecanismos que se han creado por parte del Estado y los entes de control, garantizar verdaderamente los derechos a una vivienda digna desde sus cimientos.Decent housing, as a fundamental right, has been one of the iusphilophilic conceptions, which has had the most transformations and interpretations within the legal field, from a normative, jurisprudence and doctrinal framework. However, in the social rule of law, despite the different positions taken by governments on duty, and certain critical moments in history – UPAC – a guaranteeing and protective position to decent housing has always prevailed. Proof of the above are housing projects of social interest (VIS), in which there is a predominant participation on the part of the State, but also an active participation of all beneficiaries. But there has been a great desire on the part of national, departmental and municipal governments to "guarantee" this right to housing, which has been allowed access to many companies and individuals for the construction of these rooms, without having a minimum of qualities, contrary to a high number of quantities. A priori, and from a public policy position, this would be perfect given that they are fulfilled for the essential purposes of the state; unware of the international normative content where the minimums with which every decent dwelling must be counted. That is why it is proposed to study the historical development that has had the right to decent housing, it is special housing of social interest, within the Colombian State, going through the normative and jurisprudence development that the legislative and judicial bodies have had, in order to guarantee this fundamental right. To then analyze the regulatory framework regarding the responsibility of the persons involved in the construction activity, and their obligation to repair the damage caused to the victims; in order to be able to determine whether the mechanisms that have been created by the State and the control organizations, to truly guarantee the rights to decent housing from its foundations.Magister en Derecho AdministrativoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho AdministrativoFacultad de DerechoLa vivienda de interés social y su conjugación en la dignidad y en la seguridad, fundamentos para su protecciónHousing of social interestFundamental rightResponsibilityDecent housingPublic policyVivienda de interés socialderecho fundamentalResponsabilidadVivienda dignapolítica publicaTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisAcceso cerradoinfo:eu-repo/semantics/closedAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_14cbCRAI-USTA TunjaAguilar Balderas, L. 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