El principio de reciprocidad y la contratación pública con personas extranjeras

La contratación estatal en Colombia se codifica principalmente en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Dicha normatividad reguló la participación de personas naturales o jurídicas extranjeras en los procesos de contratación con el Estado colombiano, consagrando para los extranjeros dos modos de...

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Autores:
Merizalde Portilla, Juan Pablo
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Universidad Santo Tomás
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/19402
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/19402
Palabra clave:
Contratos públicos
Términos legales de contrato
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Contrato estatal
Principio de reciprocidad
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description La contratación estatal en Colombia se codifica principalmente en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Dicha normatividad reguló la participación de personas naturales o jurídicas extranjeras en los procesos de contratación con el Estado colombiano, consagrando para los extranjeros dos modos de participación. El primero de ellos, está basado en el principio de reciprocidad, a través del cual se les brinda la participación en igualdad de condiciones con los nacionales siempre que en el país de dichas personas exista el mismo trato para los colombianos, es una contratación más orientada al sector productivo y por ende adquiere una finalidad lucrativa. Y el segundo, prevé la participación de extranjeros de países en los cuales no existen beneficios para colombianos, es decir, extranjeros que no gozan del principio de reciprocidad. A pesar del establecimiento del principio de reciprocidad, existen limitantes a éste, tales como el favorecimiento en procesos de contratación a las MIPYMES colombianas, pues si bien se les da el mismo trato que a los nacionales, se da preferencia a las MIPYMES nacionales, ello en virtud del proteccionismo positivo que se ha consagrado en el ordenamiento colombiano que busca el favorecimiento de la industria nacional. Adicionalmente, con la libertad de configuración en los pliegos de condiciones, las entidades estatales pueden incluir puntos o requisitos que sólo puedan cumplir los colombianos, aun cuando se les trate con “igualdad” a los extranjeros, siendo el principio de autonomía administrativa de la entidades para formar sus procesos de contratación una facultad discrecional que no garantiza unas reglas claras del juego para los agentes extranjeros. 5 En conclusión, la participación extranjera en igualdad de condiciones en virtud del principio de reciprocidad no es absoluta en materia contractual, puesto que aunque se otorgue un trato nacional, en determinados procesos de selección se preferirá a las personas Colombianas, en consecuencia, se puede llegar a vulnerar a los extranjeros su derecho a la igualdad material, como se verá en el desarrollo de la presente investigación. Recordemos que la contratación en virtud del principio de reciprocidad con agentes extranjeros es eminentemente conmutativa, esto es, que existe una contraprestación económica a favor del agente foráneo, por ello es válido reflexionar en lo siguiente: ¿hasta qué punto la normatividad colombiana permite que la contratación en el país pueda quedar en una importante proporción en manos de extranjeros en detrimento de las finanzas de los empresarios Colombianos?. De otra parte la presente investigación procura un acercamiento para el otro segundo grupo de contratos con actores internacionales donde el factor “utilidad o lucro” no es relevante pues se trata de convenios o acuerdos suscritos por los agentes del estado Colombiano con organizaciones multilaterales en pro de objetos sociales generalmente y donde no existe la conmutatividad contractual, sin embargo merecen un análisis propio en razón a la especialidad de su régimen legal. Siguiendo con la misma línea de actores, aludiendo a agentes internacionales y su relación con nuestro País, resulta desde luego importante resaltar las consecuencias normativas que se generaran por el ingreso de Colombia a la OCDE y el impacto de ello en la normatividad interna del país en materia contractual.
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Congreso de la República. (16 de julio de 2007). Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. [Ley 1150 de 2007]. D.O. 46.691.
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El primero de ellos, está basado en el principio de reciprocidad, a través del cual se les brinda la participación en igualdad de condiciones con los nacionales siempre que en el país de dichas personas exista el mismo trato para los colombianos, es una contratación más orientada al sector productivo y por ende adquiere una finalidad lucrativa. Y el segundo, prevé la participación de extranjeros de países en los cuales no existen beneficios para colombianos, es decir, extranjeros que no gozan del principio de reciprocidad. A pesar del establecimiento del principio de reciprocidad, existen limitantes a éste, tales como el favorecimiento en procesos de contratación a las MIPYMES colombianas, pues si bien se les da el mismo trato que a los nacionales, se da preferencia a las MIPYMES nacionales, ello en virtud del proteccionismo positivo que se ha consagrado en el ordenamiento colombiano que busca el favorecimiento de la industria nacional. Adicionalmente, con la libertad de configuración en los pliegos de condiciones, las entidades estatales pueden incluir puntos o requisitos que sólo puedan cumplir los colombianos, aun cuando se les trate con “igualdad” a los extranjeros, siendo el principio de autonomía administrativa de la entidades para formar sus procesos de contratación una facultad discrecional que no garantiza unas reglas claras del juego para los agentes extranjeros. 5 En conclusión, la participación extranjera en igualdad de condiciones en virtud del principio de reciprocidad no es absoluta en materia contractual, puesto que aunque se otorgue un trato nacional, en determinados procesos de selección se preferirá a las personas Colombianas, en consecuencia, se puede llegar a vulnerar a los extranjeros su derecho a la igualdad material, como se verá en el desarrollo de la presente investigación. Recordemos que la contratación en virtud del principio de reciprocidad con agentes extranjeros es eminentemente conmutativa, esto es, que existe una contraprestación económica a favor del agente foráneo, por ello es válido reflexionar en lo siguiente: ¿hasta qué punto la normatividad colombiana permite que la contratación en el país pueda quedar en una importante proporción en manos de extranjeros en detrimento de las finanzas de los empresarios Colombianos?. De otra parte la presente investigación procura un acercamiento para el otro segundo grupo de contratos con actores internacionales donde el factor “utilidad o lucro” no es relevante pues se trata de convenios o acuerdos suscritos por los agentes del estado Colombiano con organizaciones multilaterales en pro de objetos sociales generalmente y donde no existe la conmutatividad contractual, sin embargo merecen un análisis propio en razón a la especialidad de su régimen legal. Siguiendo con la misma línea de actores, aludiendo a agentes internacionales y su relación con nuestro País, resulta desde luego importante resaltar las consecuencias normativas que se generaran por el ingreso de Colombia a la OCDE y el impacto de ello en la normatividad interna del país en materia contractual.State contracting in Colombia is mainly codified in Law 80 of 1993 and Law 1150 of 2007. Said regulations regulated the participation of natural persons or legal entities in the contracting processes with the Colombian State, consecrating for Foreigners two modes of participation. The first of these is based on the principle of reciprocity, through which are given equal participation with nationals provided that in the country of these people there is the same treatment for Colombians, is a more hiring oriented to the productive sector and therefore acquires a lucrative purpose. And the second one, provides for the participation of foreigners from countries in which there are no benefits for Colombians, is that is, foreigners who do not enjoy the principle of reciprocity. Despite the establishment of the principle of reciprocity, there are limitations to this, such as the favoring in contracting processes of Colombian MSMEs, Well, although the same treatment is given to nationals, preference is given to MSMEs nationals, this by virtue of the positive protectionism that has been enshrined in the system Colombian who seeks the favor of the national industry. Additionally, with freedom of configuration in the specifications, state entities may include points or requirements that only Colombians can meet, even when they are treated with “equality” foreigners, being the principle of administrative autonomy of the entities to form their hiring processes a discretionary faculty that does not guarantee clear rules of the game for foreign agents. In conclusion, foreign participation on equal terms under of the reciprocity principle is not absolute in contractual matters, since although it is granted national treatment, in certain selection processes people will be preferred Colombians, consequently, may be violated to foreigners their right to material equality, as will be seen in the development of this research. Recall that contracting under the principle of reciprocity with foreign agents is eminently commutative, that is, there is a consideration economic in favor of the foreign agent, therefore it is valid to reflect on the following: to what extent punto the Colombian regulations allow that the hiring in the country can remain in a significant proportion in the hands of foreigners to the detriment of entrepreneurs' finances Colombians ? On the other hand the present investigation seeks an approach for the other second group of contracts with international actors where the “profit or profit” factor is not relevant as these are agreements or agreements signed by the agents of the Colombian state with multilateral organizations generally for social objects and where there is no contractual commutativity, however, they deserve their own analysis based on the specialty of its legal regime. Continuing with the same line of actors, referring to international agents and its relationship with our country, it is of course important to highlight the consequences regulations that will be generated by Colombia's entry into the OECD and the impact of this on the internal regulations of the country in contractual matters.Magister en Derecho Públicohttp://unidadinvestigacion.usta.edu.coMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho PúblicoFacultad de DerechoCC0 1.0 Universalhttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2El principio de reciprocidad y la contratación pública con personas extranjerasContratos públicosTérminos legales de contratoLegalización de contratosContratación públicaContrato estatalPrincipio de reciprocidadPersonas extranjerasTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de grado de Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA BogotáBenavidez, J. 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