La posibilidad de liquidar unilateralmente los contratos interadministrativos
La liquidación unilateral en los contratos estatales es una herramienta jurídica reglada en el estatuto de contratación colombiano, para que en determinadas circunstancias pueda ser empleada por las entidades estatales, con la finalidad de finiquitar y tomar decisiones respecto de los resultados y l...
- Autores:
-
Brochero Montero, Roberto Andrés
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Universidad Santo Tomás
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/9672
- Palabra clave:
- State contract
Inter-administrative contract
Inter-administrative agreement
Unilateral settlement
Exceptional clauses
Legislación laboral
Contratos de trabajo
Termino de contrato de trabajo
Contrato estatal
Contrato interadministrativo
Convenio interadministrativo
Liquidación unilateral
Cláusulas excepcionales
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La liquidación unilateral en los contratos estatales es una herramienta jurídica reglada en el estatuto de contratación colombiano, para que en determinadas circunstancias pueda ser empleada por las entidades estatales, con la finalidad de finiquitar y tomar decisiones respecto de los resultados y las obligaciones contraídas en un contrato, sin necesidad de contar con la voluntad o con el consentimiento de la contraparte. Para el caso concreto de la presente investigación, las liquidaciones unilaterales en los contratos interadministrativos ha sido un instrumento jurídico que el legislador colombiano no reguló de forma clara y expresa si puede o no darse su aplicación. Sin embargo el Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo, profirió algunas sentencias con posiciones que resultan ser disímiles y generan controversia, por cuanto consideró en una decisión judicial la prohibición de liquidar unilateralmente los contratos interadministrativos equiparando la interpretación de potestad unilateral a la de una cláusula exorbitante. Sin embargo, en otra sentencia proferida por el Consejo de Estado, señaló que las cláusulas exorbitantes como prerrogativas de las entidades públicas son para mitigar situaciones que afectan la prestación del servicio y, por consiguiente, el interés público, y solo se circunscriben a las taxativamente señaladas en la Ley N° 80, 1993, es decir, las consagradas en los artículos 14 al 19 del estatuto de contratación. En consecuencia, al no tener una postura pacífica en la aplicación de las normas que regulan la liquidación unilateral en los contratos interadministrativos y la incertidumbre que genera no contar con una herramienta para finiquitar este tipo de contratos unilateralmente, el trabajo de investigación buscó resolver si la figura de la liquidación unilateral en la contratación pública es una cláusula o facultad excepcional de la administración, si se le aplica la prohibición de su aplicación en los contratos interadministrativos, teniendo en cuenta las posturas legales adoptadas por el legislador, doctrinales, jurisprudenciales y en conclusión se puede entender que la liquidación unilateral en los contratos interadministrativos es posible en la medida en que no es una potestad exorbitante, ni un poder unilateral caprichoso de la administración, aun cuando se está entre sujetos contractuales iguales, sino que se circunscribe a una herramienta jurídica post-contractual que tiene como fin hacer un balance y un ajuste de cuentas en la ejecución del contrato estatal. |
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